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¿Porque la coherencia en la institucionalidad de la regulación es importante para la señal de inversión?

Por Ángel Castañeda Manrique

Desde el Gobierno del Presidente Santos, en la época del Ministro Germán Arce, la institucionalidad en la regulación energética, que había funcionado más o menos bien hasta ese momento, a partir de las claras funciones que las Leyes 142 y 143 de 1994, le asignaron tanto Ministerio de Minas y Energía (Minenergía), y a la CREG, se viene resquebrajando, en mi opinión de un lado, por la incapacidad de los Ministros de discutir en la CREG, con argumentos de carácter técnico para sacar sus temas adelante, y por una falta de conciencia de los reguladores, de que la regulación es un mecanismo claro de intervención del Estado, y dentro de éste, del logro de los objetivos de política Pública.

En efecto, todo empezó con el Ministro Arce quien, cuenta la leyenda, se paró furioso de una reunión en la CREG, donde le dijeron que no se podía romper todas las reglas del mercado eléctrico, o por lo menos, una de las más importantes, que era la igualdad de los agentes ante el mismo, para beneficiar un tipo de tecnología; la intención del Ministro, era que para acomodar los intereses de los inversionistas de tecnologías renovables, era necesario lograr los cierres financieros de los diferentes proyectos, y que para eso, era necesario que cada proyecto tuviese suficiente demanda, es decir, compradores.

La idea del Ministro implicaba una discriminación entre agentes, ya que la actividad de generación es libre, cada cual construye su infraestructura, corre un riesgo de demanda, y no es objetivo del Estado garantizarle el riesgo de ingreso a una actividad en competencia.

Esa idea del Ministro Arce, fue finalmente incluida en la Ley del Plan del Presidente Duque, donde se dispuso que la demanda debía tener por lo menos un porcentaje de su capacidad de compra en energía renovable, es decir, obligando a la demanda (a todos nosotros usuarios), a comprar energía renovable no por sus bondades, que son muchas e importantes, sino por obligación legal.

Una vez la Corte Constitucional le dio el visto bueno a la medida, el Minenergía de la época, se abrogó una función de regulación, que finalmente salió bastante mal, que terminó con el desastre de las subastas obligatorias cuyo fracaso es ampliamente conocido en el sector.

Desde entonces, el Ministerio, cada vez que la CREG no quiere hacer lo que el Ministro quiere, simplemente saca una resolución, lo cual ha llevado a que hoy existan dos fuentes de regulación, una legítima y otra ilegítima, que la mayoría de las veces se contradicen, o en el mejor de los casos son incoherentes.

Un ejemplo de esto se está dando con el famoso Contrato Firme Sujeto a condiciones, incluido dentro del ordenamiento de gas por el Decreto 1467 de 2024, según el cual, los productores y los Comercializadores de Gas Natural Importado (CGNI), podían firmar contratos Firmes, sujeto a que un campo fuera declarado “con comercialidad” o que un CGNI, termine la construcción de la terminal de regasificación.

La idea era y es bastante buena, y si duda destraba una cantidad de gas que estaba en un círculo vicioso según el cual, como un agente no tiene declaración de comercialidad, no puede de vender a la demanda, y como no puede vender a la demanda, no tiene cierre financiero, y como no tiene financiero, no tiene comercialidad.

El contrato resuelve este círculo, porque le permite al productor o al CGNI, vender de forma anticipada, sujeto a una condición futura e incierta, en la que ambas partes vendedor y comprador, están interesadas.

¿Cuál es entonces el problema con el contrato y que tiene que ver la institucionalidad regulatoria?

Pues que los abogados, algunos conocedores, otros con conocimiento y otros simplemente con experiencia, no tienen claro si la creación de la norma deroga o hace que la regulación de la CREG no se aplique, o se aplique cuando así lo quiera el vendedor.

En este punto, intento explicar mi posición, sin volverme denso en la argumentación… No deje de leer, que esto se pone bueno y esto no pretende, ni de lejos, ser un concepto jurídico.

En Colombia, desde año 1886, existen criterios de interpretación de las normas; es decir, los abogados no podemos interpretar alegremente las normas (como lo hacen algunos Ministros abogados), sin tener en cuenta dichos principios.

Parte de esos principios, establecidos en la Ley 153 de 1886, es que, ante un conflicto, real o aparente de normas, debe preferirse aquella interpretación que permita que ambas normas se apliquen.

Tomando ese principio en consideración, es claro que la definición del Contrato Firme Sujeto a Condiciones, no dice, ni de su texto se desprende, que el contrato que finalmente se negocie, no tiene que respetar la regulación CREG. El hecho que no lo diga, implica que la norma de la CREG, respecto de los contratos firmes, en sus diferentes formas, así como los elementos mínimos definidos por la CREG, son aplicables, simplemente porque es la CREG la competente para definirlas.

La interpretación acorde con el principio antes mencionado, sería entonces que un Vendedor del Mercado Primario podría vender gas a través del Contrato Firme Sujeto a Condiciones, pero el contrato que firmen, que se sujeta a condición, debe ser uno de los que la regulación de la CREG dispuso para el efecto, es decir, aquellos a los que hace referencia el artículo 8 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, dentro de los cuales no existe un contrato 100% Firme.

¿Cuál es el riesgo de firmar un contrato 100% Firme?

Los problemas pueden ser varios, unos de carácter legal y otros de tipo procedimental, ambos demasiado grandes para pasar un evaluador de cierre financiero, y para apostar el futuro o del proyecto de la demanda.

Bastaría mencionar uno de carácter legal, que es que el contrato, al contradecir la regulación, sería nulo, y por lo mismo, una vez un juez así lo declare, dejará a las partes sin el gas o sin el contrato; los efectos de esto pueden ser buenos o malos para las partes, dependiendo del precio de negociación, y de las alternativas que puedan existir desde el momento del cumplimiento de la condición. En cualquier caso, es una zona de riesgo nada despreciable para un inversionista del sector, ya sea Vendedor o Comprador.

Otro, de carácter procedimental, es que el Gestor del Mercado no podría admitir el registro de dicho contrato, simplemente por no estar incluido dentro de tipo de contratos propios del mercado primario.

Y más allá de la discusión jurídica, que aquí apenas se enuncia y de manera muy parcial…

¿Cuál es la solución?

La solución es que la CREG permita de entrada y de frente el Contrato 100% Firme, es decir, que el Vendedor este obligado a entregar el 100% del volumen establecido en el contrato y el comprador a pagarlo, como parte de las figuras permitidas en el Mercado Primario de Gas, asunto que, dadas las circunstancias del mercado, es lo más razonable, si queremos que la oferta aumente muy rápido, y de forma importante.

Los contratos CF 95 y CF 80, fueron diseñados para otras circunstancias, en otro tipo de mercados, para otro tipo de asuntos, no para llamar inversión para arriesgar dinero en proyectos energéticos.

La oferta de gas vendrá de manera cierta de los proyectos de regasificación, respecto de los cuales, se requiere acelerar su entrada en operación, facilitando que cierren los contratos que viabilicen su cierre financiero, pero también será una regla que pueda incentivar la entrada de gas de productores, para solucionar el problema de desabastecimiento que hoy en día atraviesa Colombia.

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EL JUEGO DEL INFINITO

Hace algún rato leí un libro de teoría de administración, que me llamó la atención por el título, sin duda muy sugestivo, llamado “El Juego Infinito” o en inglés “The Infinite Game”, de Simon Sinek, que es una persona con teorías disruptivas en materia de administración, trabajo, vida, balance de trabajo y vida, y que recomiendo seguir. 

El libro, es en el fondo una crítica a la cultura del cuatrimestre, es decir, a los resultados de corto plazo, que se imponen por la forma como los mercados bursátiles funcionan; las empresas, afirma el libro, y sus directivos, toman decisiones de corto plazo, buscando resultados del cuatrimestre, olvidándose que en realidad el juego es muchísimo más largo, y que los dirigentes deben estar dispuestos a tomar esas decisiones que busquen el bienestar de la compañía en ese mismo horizonte de tiempo. 

Sinek argumenta que las crisis recientes del mercado, han sido el resultado precisamente de mentes que piensan en la ganancia rápida, en esconder o disimular los resultados que resultan contrarios a las expectativas de corto plazo, y a tomar decisiones en contra del interés general, precisamente porque lo que importa no es ese horizonte que parece lejano, sino la lectura que el mercado pueda hacer de los resultados de corto plazo (Ver por ejemplo la película “Margin Call” que muestra muy bien este tipo de decisiones). 

Ese pensamiento cortoplacista, es sin duda un cáncer en la sociedad moderna; los productos salen al mercado de manera precipitada, porque se requieren para mejorar los resultados, no importa que estos puedan tener efectos no deseados, asociados por ejemplo a la salud de las personas o de las empresas, o del consumidor, o del medio ambiente, o cualquiera de este tipo de bienes comunes que los economistas denominan “externalidades”, que en la medida que no sean evidentes, pasan impunes.  

Un ejemplo de esto, que me resulta personalmente increíble, son los decretos que expidió el Presidente Trump contra las Firmas de Abogados americanos, que tienen o tuvieron como socios de dichas firmas, abogados que participaron en casos en los que intereses del presidente Trump pudieron verse afectados, como por ejemplo, las investigaciones por las manifestaciones del 6 de enero de 2021, o las medidas judiciales que se tomaron contra las acciones de influencia en el Estado de Georgia, sobre las autoridades electorales. 

El Decreto expedido por el Presidente Trump, prohibía que las entidades públicas del orden federal pudieran recibir abogados de esas firmas, o que entraran en tratativas con los clientes de esas firmas, con la intención clara de desaparecerlas del mapa, y evitar que siguieran en el negocio. Ese tipo de medidas en un país como Colombia serían totalmente impensables, aunque han existido intentos de este tipo de arremetidas, como por ejemplo la que propuso el Superintendente de Industria y Comercio Barreto, durante el gobierno del Presidente Duque, de quien era amigo personal, de sancionar a los clientes de los abogados por interponer recursos que la entidad contra quien se interponía el recurso, considerara superfluos. 

Lo interesante del caso es precisamente la reacción de las firmas de abogados afectadas, que no fueron pocas. Unas – pocas la verdad, las más grandes de todas, decidieron sentarse a negociar con el Presidente Trump, en condiciones que aún hoy no son del todo claras, pero que las obligaba a trabajar pro – bono (gratis) para causas que el Presidente Trump considerara que se requería un apoyo legal. 

Otras firmas, más pequeñas, decidieron que esto era algo que no era aceptable en un Estado de Derecho, y asumieron los costos de corto plazo, y rápidamente actuaron judicialmente contra la medida, logrando efectivamente que los decretos fueran revocados, como pareciera ser el derecho de las cosas. 

Las firmas que negociaron, pensaron en el corto plazo, en el posible desangre que iban a sufrir por cuenta de la medida, sin tener en cuenta que un acuerdo de estos podría ponerlos en evidencia en el largo plazo ¿Quién quiere trabajar con una firma de abogados que no esta dispuesta a defenderse a si misma de las arbitrariedades del Estado?  

Aunque aún es muy pronto para ver si los que negociaron se mantuvieron impunes en su decisión, sin ninguna consecuencia, es claro que la medidas dejaron heridas profundas, que sin duda afectarán el largo plazo de las firmas, tanto desde el punto de vista de personal, como de negocios. 

Las que se acudieron a la demanda contra los actos del Presidente Trump, por el contrario, lograron suspender la medida en muy corto plazo, y al mantener la línea, mantuvieron su prestigio intacto, pero mejor aún, conservaron el Estado de Derecho en el mediano y en el largo plazo; actuaron con una mente pensando en el futuro, como lo afirma Sinek en su libro. 

En Colombia, esta experiencia es sin duda alguna importante, no tanto en la industria de los abogados directamente, pero si en el ejercicio del derecho y más allá de esto, en la defensa de los elementos fundamentales del mismo. 

Las personas y las empresas, durante gobiernos anteriores a los del Presidente Petro, han tolerado medidas que en realidad son contrarias al Estado de Derecho, pero que, al resultar convenientes en el corto plazo, no fueron objeto de revisión por parte de los autoridades judiciales administrativas; en otras palabras, medidas abusivas, abiertamente ilegales o falsamente motivadas no fueron objeto de demandas, porque los beneficios de dichas acciones no se verían en el corto plazo, sino una vez la jurisdicción contenciosa administrativa se pronunciara, dentro de las instancias creadas precisamente para garantizar el debido proceso. 

¿Cuál es el resultado de dichas decisiones? 

Que hoy en día, cuando las mismas medidas son tomadas por el gobierno actual, se amparan en antecedentes del pasado, como si esto fuera la patente de corso para poder sacar cualquier acto administrativo. 

La posición de corto plazo de las empresas, ignora, además, que el mismo Estado de Derecho permite que este tipo de actuaciones sean atacadas de forma anónima, a través de acciones de simple nulidad, que tiene como ventaja que se discute únicamente los puntos de derecho, y no los daños derivados del mismo, sino que, además, en caso de que resulten positivos, no tienen un efecto sobre el patrimonio de los funcionarios que incurrieron en la falta. 

En efecto, las anteriores resultan ventajas importantes, porque parte de la decisión de las empresas de no actuar, tiene que ver con los impactos que dichas demandas tienen en el ánimo de los funcionarios públicos, que las ven como una amenaza a sus propias finanzas, por la acción de repetición que el Estado puede tomar contra éstas. 

Sin duda los negocios que tienen una perspectiva de largo plazo deben tener igualmente acciones que busquen garantizar ese largo plazo, para proteger esas bases legales y constitucionales que son la verdadera garantía del Estado de Derecho y por lo mismo, de nuestras libertades, incluyendo la libertad de empresa. 

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NO PAGAR LOS SUBSIDIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS ES UN ATENTADO AL ESTADO SOCIAL QUE SE DICE PROTEGER

Por Ángel Castañeda M.

En materia de gas y de energía, el debate acerca del pago de los subsidios que el Gobierno Nacional debe hacer anualmente, ha pasado a un segundo plano, olvidando así que el esquema de subsidios en los servicios públicos, es tal vez el esquema más social que puede haber, y un verdadero instrumento de redistribución de ingresos. En este documento, explico de la manera más breve y clara de la que soy capaz, la forma como funcionan los subsidios, y porqué, en efecto, son un instrumento propio de una economía social de mercado.

Como se sabe en Colombia, la expedición de la ley de servicios públicos fue en primer lugar, el desarrollo legal de los cambios incluidos en la Constitución Política, y específicamente en la forma como éstos se prestan. El cambio fundamental radicó en quitarle al Estado el monopolio de la actividad, dejando el Estado a cargo  de las funciones de regulación, control y vigilancia, buscando una prestación más costo-eficiente de los servicios a los usuarios.

Uno de los principales problemas del sistema anterior radicaba en que las tarifas, a cargo de la Junta Nacional de Tarifas, no se establecían con criterios técnicos ni con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio, sino que respondían principalmente a criterios políticos. Un ejemplo de ello es que los incrementos tarifarios, eran limitados a la inflación, sin adelantar análisis técnico alguno; tal y como lo que ocurre actualmente en el sector salud, en donde la actualización de la UPC, está siendo determinada directamente por el Ministro de Salud en función de la inflación, por orden expresa del Presidente de la República, sin el debido sustento técnico.

En ese sentido, el nuevo modelo buscaba que la determinación de las tarifas se hiciera por un órgano independiente, que permitiera que estas reflejaran los costos eficientes de prestación del servicio y que la garantía al acceso y uso de los servicios a la población mas desfavorecida, estuviera a cargo del Estado, tal y como lo señala el artículo 365 de la Constitución Política.

El modelo previsto en la ley 142 de 1994, es un círculo virtuoso, que permite garantizar los recursos para la prestación y expansión de los servicios públicos, y al mismo tiempo, para que la población menos favorecida, pudiera acceder al servicio y hacer uso del mismo, precisamente a través de los subsidios. El siguiente diagrama muestra el círculo virtuoso antes descrito:

Ahora bien, contrario a lo que cree el Gobierno del Presidente Petro, el mecanismo de aplicación de los subsidios, parte del hecho que son las empresas de servicios públicos las que le otorgan el porcentaje de subsidios a los usuarios en cada factura, esto es, le financian al Gobierno con su capital de trabajo. Si el gobierno pagara a tiempo, la empresa podría pagar a sus proveedores, empleados y demás, y el servicio estaría garantizado para toda la población.

Esos recursos que se destinan al pago de subsidios de los estratos 1, 2 y 3, se alimentan además de los usuarios de estrato 5 y 6 e industrial y comercial (aunque existen excepciones), materializándose de esta manera la redistribución de ingresos, donde los sectores más pudientes, subsidian con el pago de su factura a los menos pudientes. Esto es precisamente lo que se conoce como la Economía Social de Mercado.

En el siguiente diagrama podemos ver el funcionamiento del mecanismo, y la forma como funciona ese círculo virtuoso.

De acuerdo con lo anterior, es claro que el círculo virtuoso del esquema solo funciona cuando todas las partes cumplen con sus responsabilidades. Si el Gobierno Nacional no paga los subsidios que le corresponden, la empresa se ve afectada en sus finanzas. Esta situación impacta negativamente la relación con sus proveedores, quienes empiezan a ver que tiene dificultades en el pago, perciben mayor riesgo y en consecuencia, incrementan sus precios o restringen sus servicios. En general, esto desencadena un efecto negativo en toda la cadena de prestación del servicio, comprometiendo su sostenibilidad y calidad.

Conociendo esto, resulta increíble que el Gobierno Nacional, no le de prioridad al pago de los subsidios de servicios públicos de energía y gas, porque los beneficiarios directos son los usuarios más pobres del país, y los indirectos son todos los usuarios, que tienen empresas sanas, con capacidad para cumplir con sus obligaciones. Si el discurso es favorecer a las personas mas desfavorecidas de la sociedad, es difícil pensar que el pago oportuno de los subsidios no está alineado con ese objetivo.

La profesora Magdalena Correa, en su libro “Libertad de Empresa y Estado Social de Derecho”, resalta precisamente que el cumplimiento de los objetivos sociales del Estado, como lo es sin duda el pago de los subsidios, es precisamente uno de los elementos que caracteriza esa concepción de Estado, con enfoque social, que no puede simplemente recargar en la empresa las obligaciones que la ley le asigna al Estado.

Pero considerando lo anterior, la pregunta es ¿Qué pueden hacer las empresas o los usuarios o los proveedores, para que se cumpla la Constitución y la ley?

Considero que como en todo Estado de Derecho, será necesario recurrir a las cortes, para que los presupuestos públicos efectivamente reflejen la prioridad de estos recursos, antes que otros gastos, como viajes, nuevas embajadas, cambios de cortinas de las casas del Presidente, o el pago de aviones para recoger Colombianos expulsados de los Estados Unidos, o conciertos como los que organiza RTVC, o las marchas para que el Gobierno proteste contra sí mismo.

Considerando el marco constitucional y legal vigente, existen suficientes argumentos para atacar una ley de presupuesto que no cumpla con estos requisitos básicos, porque precisamente, los subsidios son los que permiten que la población más desfavorecida, pueda efectivamente acceder y usar los servicios públicos, y estos a su vez, son inherentes al Estado mismo, es decir, mucho más importantes que los gastos suntuarios o, por ejemplo, los de publicidad.

Ojalá el Gobierno de Petro reaccione y entienda que siempre es necesario un mínimo de coherencia, y que, si es cierto que quiere favorecer con su actuar a los más pobres, debe cumplir con su deber. El Ejecutivo existe para cumplir la ley, no para sabotear, como pareciera ser la estrategia en los servicios de energía, gas, salud y asistencia social.

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La disculpa disfrazada de Persecución Política

Por Angel Castañeda M

Si pudiéramos ver la realidad colombiana a 10.000 pies de altura, podrían evidenciarse con claridad los nexos y conexiones entre los eventos, las acciones del gobierno y por lo mismo, las estrategias detrás de cada acción.

Por ejemplo, en materia de gas natural; todos los gremios del sector de energía advirtieron las consecuencias que tenía la decisión unilateral del Presidente Petro, que ni siquiera le mereció un acto administrativo, según la cual, no se hacían más contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, es decir, gas y petróleo, y por el contrario, las empresas tenían que concentrarse en los descubrimientos existentes y los contratos firmados.

¿Qué implicó en la práctica esta «decisión» del Presidente?

En primer lugar, que las grandes empresas que operan a nivel global, y que son dueñas de las tecnologías más eficientes, perdieron todo interés en el país, y algunas se quedaron con lo que tenían, destinando sus presupuestos de inversión a la exploración en otros países, en donde no ocurren este tipo de “decisiones” antidemocráticas y totalmente arbitrarias.

En segundo lugar, que las empresas que ya están en el país, incluyendo ECOPETROL, tuvieron que dedicarse a campos ya existentes, para sacar literalmente las sobras de explotaciones anteriores; esto por supuesto, es muchísimo más costoso, lo que se evidencia en el aumento del costo por barril que tuvo ECOPETROL en sus estados financieros.

En tercer lugar, que los contratos existentes, tales como los proyectos costa afuera que se están desarrollando, están en una etapa muy temprana, donde si bien se han hecho anuncios de grandes reservas, eso no significa que el país pueda contar con ellas en el corto plazo, y por lo mismo, NO SIRVEN PARA CONJURAR LA CRISIS. En cualquier caso, cuando esas reservas entren, una vez superen las zancadillas y patadas que envía el Ministerio de Ambiente y la ANLA, llegarán a precio internacional o muy cerca al mismo.

Finalmente, considerando un concepto económico básico como la ley de la oferta y la demanda, es natural que, al estar creciendo la demanda por gas natural, sin que la oferta aumente al mismo ritmo, el precio termina subiendo. Además, preocupa que, cualquier falla de cualquier campo, deja al país sin margen de maniobra.

Por fortuna, en el año 2013, con muy buen tino y bajo la dirección del Ministro Amilkar Acosta, el país tomó la decisión de crear un entorno regulatorio, que permitió que el SECTOR PRIVADO, pudiera construir una infraestructura de importación de gas, que si bien inicialmente fue creada para la atención de una parte importante de la demanda de las generadoras térmicas del norte del país, hoy en día es la válvula que permite atender los faltantes de gas que se presenten, permitiéndonos tener el combustible disponible.

Es evidente que la terquedad del actual Presidente, de ignorar las leyes básicas de la economía y del derecho, está empezando a pasarle factura al país. Esta actitud que algunas personas llamaron “valiente” de cerrar el grifo de los hidrocarburos, tendremos que pagarla vía mayor costo de las facturas de gas, de energía eléctrica y de competitividad de nuestra industria, es decir, seremos cada vez más pobres.

Pero si todo esto es información pública ¿Por qué el Ministro de Minas y Energía, Andres Camacho, y el Presidente Petro afirman que tenemos gas de sobra?

He ahí la estrategia.

En efecto, el Presidente literalmente haciéndose el que no es con él, solicita una investigación a las empresas que precisamente salvaron el principio de continuidad del servicio de gas natural en el país. Es decir, en los términos del Presidente, ordenan fusilar al Coronel Aureliano, que estaba defendiendo los derechos de los oprimidos (por lo menos al principio).

El Ministro de Minas y Energía, como si fuera parte de los bodegueros que actúan de manera coordinada en las redes, le hace eco a la disculpa del Presidente, y dice además que la culpa es de los agentes, que compraron gas importado, cuando según él, había suficiente gas interno ¡Que locura! Es como si el Ministro no manejara las cifras de su sector, no supiera o no quisiera entender las consecuencias de sus propias acciones  y mucho más de sus omisiones.

La Superindente de Industria y Comercio, en el mejor papel de perro de caza, la sueltan para que investigue, no sabe qué realmente; lo importante es conseguir toda la información de los agentes, para ver por donde le buscan una excusa para abrir una investigación, no importa que no se ajuste a la ley, que no se garantice el derecho al debido proceso, y que no exista nada que buscar.

¿Por qué no hay nada que buscar?

Fundamentalmente porque la ley, y la regulación de la misma CREG, determina que es obligación de las empresas comercializadoras, que son las que facturan y atienden al usuario final, la de prestar el servicio de manera continua e ininterrumpida a todos sus usuarios (residencias, comerciantes, industriales).

¿Qué pretendía el Gobierno Nacional que hicieran las empresas? ¿Qué esperaran a que el Consejo de Ministros hiciera una evaluación objetiva de la situación, corrigiera el rumbo e hiciera los ajustes ambientales y de política pública? Eso no va a pasar, como lo demostró bien el Presidente en el evento televisado. El Consejo de Ministros no discute los temas importantes para el país.

Los usuarios residenciales, comerciantes, pequeños industriales, por fortuna tienen empresas que se preocupan por ellos, que los representan ante el mercado de la mejor manera que pueden, y si bien no pueden hacer alarde de sus acciones, porque el Presidente los pone como objetivo político, buscan alternativas y opciones, precisamente para atender sus mercados.

Los grandes industriales tienen que prender todas las alarmas, y deben buscar alternativas para ver como se pueden atender sus necesidades. Deben pensar además que esto que está pasando en el sector de gas, pasará muy pronto en el sector eléctrico, es decir, no habrá energía para todo el mundo, y por tanto, deben buscar soluciones ya, para no interrumpir sus procesos industriales. Al gobierno solo le queda 1.5 años, que es un tiempo suficiente para diseñar una estrategia, que permita la continuidad de las empresas en el país.

La estrategia con las investigaciones de la SIC, es distraer, difundir la responsabilidad que solo es del Presidente y del Ministro de Minas y Energía, que al parecer no ve los informes de Ecopetrol, UPME, del Gestor del Mercado y de todo el mundo, que advertían de este momento.

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Las facultades de intervención de las Superintendencias

¿Soluciones o Problemas?

Por Ángel Castañeda Manrique

El modelo de control y vigilancia del sector Salud, que resulta muy parecido al de las empresas de servicios públicos domiciliarios, reflejan un dilema serio frente a si el accionar del Estado, como remedio de una situación, resulta más caro que la enfermedad misma.

En efecto, el modelo de intervención para administración o para liquidación, parte de un supuesto que es que el Estado siempre actúa de manera objetiva, apegado a la ley y la constitución, buscando maximizar el interés general, y con el propósito de solventar el problema que quiere resolver, precisamente a partir de la medida de intervención.

Sin embargo, dicha decisión no es menor, y debería ser cuidadosamente analizada por los colombianos, entre otras cosas, para poder ejercer el control necesario a las actuaciones del Estado.

Así, la decisión de intervención, ya sea para administración o para liquidación, tiene un efecto inicial, que resulta muy importante, y es que las decisiones de la empresa serán tomadas por el agente interventor, es decir, por el Estado, lo cual parte del supuesto que el Estado toma la decisión, buscando solucionar el problema por el cual realiza la intervención.

Si tomamos como ejemplo la toma de posesión para administración hecha a la EPS Sanitas, ésta se hizo supuestamente porque Sanitas no cumplía con las reservas técnicas, por el número de PQR presentadas, las deudas que tenía con las IPS y otros asuntos, los cuales, la Superintendencia de Salud consideró de manera súbita, que afectaban la prestación del servicio de salud  a los afiliados, el cual es necesario proteger.

En este caso entonces, la Supersalud, por lo menos teóricamente,  busca reconstituir las reservas técnicas, reducir las PQR,  pagarle a las IPS a las cuales se les debe dinero, y a solventar los demás asuntos identificados mediante la administración de la EPS.

Sin embargo, para que lo anterior sea cierto, tendría que necesariamente partirse del supuesto que los “incumplimientos” detectados por la Supersalud, son derivados de una mala administración – por lo cual es necesaria la intervención – y que, derivado de lo anterior, el reemplazo de los administradores y la toma de decisiones “administrativas”, sería suficiente para garantizar la prestación del servicio, o como lo llamamos los abogados, el “bien jurídicamente tutelado”.

Contrario a lo que la Supersalud ha divulgado, en realidad ésta nada puede hacer respecto de los “incumplimientos” que sustentaron la medida, fundamentalmente porque el problema es sistémico, es decir, del sistema y de su funcionamiento, no del individuo, es decir, de Sanitas. Me explico de la siguiente manera:

Los incumplimientos detectados por la Supersalud, que pueden ser ciertos, no obedecen a una indebida administración de la EPS (o por lo menos eso no es evidente de la información que se conoce), sino que estas instituciones están gastando más en la salud de sus usuarios, que los recursos que recibe para el efecto, por la forma como el esquema funciona. En la medida que la EPS no reciba los ingresos suficientes para atender el servicio de sus afiliados, se disminuyen las reservas técnicas, y al mismo tiempo, genera un deterioro en el pago de las obligaciones a proveedores, es decir las IPS, y por supuesto aumentan las PQR, precisamente como resultado dominó de la situación antes mencionada.

El llamado a resolver el tema, es precisamente la entidad que determina los ingresos de la EPS, que no es la Supersalud, ni mucho menos el Agente Interventor.

La intervención del Supersalud en ese sentido, nada puede hacer respecto de estos asuntos que la Supersalud identifica como “incumplimientos”, ni mejora la situación de la EPS, sino que por el contrario, podría deteriorarla, por lo menos a luz de la teoría académica de las instituciones.

De acuerdo con la teoría del “public choice”, el funcionario público que ejerce como tal, no deja de ser persona, ni tampoco de tener los mismos intereses de un ciudadano sin la investidura pública, sino que simplemente cambia su función objetivo; en otras palabras, un ciudadano común busca maximizar su propio interés, y esa misma persona, ejerciendo un cargo público, sigue buscando maximizar su propio interés ya no desde el punto de vista de ingresos materiales, sino de beneficios políticos.

Así, las decisiones del funcionario público elegido como agente interventor, en la medida que ya no está sujeto a las restricciones propias del manejo de las empresas (Asambleas, Juntas Directivas, etc), y que además fue nombrado por el organismo de control, tiene un incentivo a tomar decisiones políticas, más que en beneficio de la empresa intervenida, lo cual a su vez va en perjuicio de los usuarios y de los acreedores.

Si a lo anterior se le suma que nada puede hacer el Agente Interventor para resolver el asunto, porque son asuntos de carácter sistémico, pues las probabilidades de este tipo de comportamiento resultan más altas.

¿A que decisiones políticas me refiero?

A cualquier acción que vaya en beneficio propio o del grupo político que represente, como cambio de proveedores, de personal, o inclusive en la prelación del pago, prefiriendo aquellos cercanos ideológicamente.

Por lo anterior, necesitamos replantear este esquema de intervención, para que la medida que se aplique, sea adecuada a los fines que se persigue, tal y como lo estable el CPACA en su artículo 44.

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¿Regular o no regular?

Por Ángel Castañeda Manrique

Pocas veces durante la vida de una persona, es posible ver tantos cambios sucediendo, y sin embargo, tal vez por ese principio de la inercia, no ser conscientes de los mismos.

En efecto, dentro de los muchos aspectos que enfrenta la humanidad en general, se encuentra la Inteligencia Artificial, como una tecnología disruptiva, cuyos efectos y consecuencias no están muy claros, pero que generan al mismo tiempo, esperanza y preocupación de manera simultánea.

La gente en general, en razón precisamente de esa incertidumbre, pide a los Estados una reacción, para que esa preocupación sea considerada un “interés general”, y por tanto, los Estados procedan a regular esa nueva tecnología “antes de que sea demasiado tarde”. (Ver al respecto la Decisión Ejecutiva del Presidente Biden)

La solicitud que hace el público, a través de las redes y los lideres de opinión, terminan en las instituciones de representación (Congresos y parlamentos), para que estos actúen  respecto de la Inteligencia Artificial, lo cual, no deja de ser curioso, en un momento donde las instituciones democráticas en general, están pasando por una época de desprestigio, pero que, sin embargo, mantienen las fuerzas suficientes para ser concebidas como el deber ser, como los entes que arreglarán los efectos negativos y potencializarán los positivos de esa nueva tecnología.

Pero en realidad la pregunta que sobresale es ¿Regular la inteligencia artificial para que?

Para poder poner la discusión en contexto, me propongo poner dos ejemplos que me parecen son dicientes de lo que podría traer de beneficio, así de la forma “negativa” como se podría usar, de la siguiente manera:

Ejemplo 1. La Inteligencia artificial en Salud

Si bien es claro los avances que la humanidad ha tenido en salud, en todos los sentidos, incluido sin duda el tecnológico, es claro que cada vez más personas necesitan más el servicio (simplemente porque somos más habitantes sobre la tierra), se requieren cada vez más recursos destinados con ese propósito, y sobre todo, más eficacia y eficiencia en la prestación del mismo.

Eficacia para lograr los objetivos, como por ejemplo, abolir la malaria, o la tuberculosis, o cualquier enfermedad que hoy pareciera del pasado, pero que sigue cobrando víctimas a nivel mundial. Eficiencia en la medida que tenemos que hacer mejor uso de los recursos existentes, de manera que alcance para más personas.

Pues bien, con la Inteligencia Artificial aplicada, eso se podría lograr. Por ejemplo, si todos los médicos y los pacientes alimentaran una base de datos de manera anónima con cada uno de sus casos, el diagnóstico de los pacientes, los exámenes que hicieron, los tratamientos que implementaron, el desarrollo del paciente, desde que come hasta como se comporta su cuerpo, serviría mucho para todo el proceso tanto de evaluación como de tratamiento del paciente.

La inteligencia artificial entonces, con el diagnóstico que pueda hacer el médico, sería capaz de decirle, con algún grado de probabilidad, que tipo de dolencia tiene el paciente, y al mismo tiempo, con un mayor grado de certeza, el tipo de exámenes que se requeriría, para confirmar o no el diagnóstico.

Esto resulta más eficiente, porque el médico no tendría que ir adivinando según su propio conocimiento y experiencia, sino que tendría a su disposición no una base de datos, sino los resultados de esa base de datos, que permite que, como grupo, podamos capturar las ventajas de las experiencias de cada una de las personas enfermas. Esto, por supuesto, debería llevar a un ahorro de recursos, y por lo mismo a una liberación de los mismos, para tener un mayor alcance poblacional.

Es más eficaz, porque permitiría ubicar con mayor rapidez el caso, el tipo de enfermedad, y tratamiento y la forma de proceder.

Este es un sector que resulta ganador, por lo menos en este escenario básico.

Ejemplo 2. Perfilamiento de la población

Un ejemplo que tiene complicaciones éticas, es sin duda alguna el perfilamiento de la población a partir de la inteligencia artificial. El caso más diciente de esto está en China, donde la población es monitoreada tanto por el celular, como por las cámaras públicas y privadas, además del seguimiento y bloqueo en redes que se hace de cada uno de los habitantes, sea nacional o extranjero.

El perfilamiento en principio se presenta como una forma de controlar y de prevenir el delito. Por ejemplo, una cámara en un aeropuerto, es capaz de establecer un comportamiento anormal de una persona, y está en capacidad de determinar con algún grado de certeza, si la persona presenta signos de nerviosismo anormales, que pueden estar asociados a algún comportamiento delictivo; la inteligencia artificial analiza las micro-reacciones de la persona, genera una alarma y le corresponderá a un humano hacer la verificación del caso. Esto previene posibles delitos y se acomodaría bien a lo que concebimos como un objetivo de “interés general”.

Hasta aquí, diría uno, pues el que nada debe, nada teme.

Pero imaginémonos que esa misma tecnología se utiliza para perseguir movimientos políticos, de oposición o no, y por lo mismo, a limitar de manera abusiva el derecho a la libre expresión de las ideas, lo cual es posible, incluso en países con democracias consolidadas, mejor dicho, que el supuesto delito no existe.

De acuerdo con estos dos ejemplos, volvamos a considerar la pregunta:

¿Regular para que?

Saber que es lo que se quiere regular es muy importante, no solo porque permite determinar el tipo de instituciones que se requiere, sino además sus objetivos y funcionamiento, cuando se decide intervenir mediante la regulación misma.

Pero el acto de decidir regular, no es una decisión cualquiera, ni menos garantiza que se logre el “interés general”; es posible que ocurra todo lo contrario, y que la humanidad no logre capturar los beneficios esperados.

En efecto, cuando se decide regular, la sociedad en general toma la decisión que otro, una persona generalmente investida de funciones públicas, tome las decisiones, que se asumen como correctas, al punto que a dichas decisiones les otorgamos la presunción de legalidad, es decir, la presunción de que son hechas de buena fe, en función de ese interés general, y que van a beneficiar a la población, lo cual no siempre es cierto.

Los ejemplos antes mencionados nos sirven de campo de observación para entender el alcance del planteamiento

En el caso de la salud, los asuntos que enmarcan la decisión, deberían enfocarse en la construcción de la base de datos, en que su acceso sea público y que no pueda ser capturado por un solo agente para su exclusivo beneficio,  en que pueda capturarse la mayor cantidad  de datos de las personas, que esos datos tengan la garantía que sean anónimos (en la medida que la persona pudiera estar interesada en colaborar, pero sin revelar por ejemplo de lo que está enferma), y que esas bases de datos puedan ser utilizadas por expertos, precisamente para lograr los objetivos.

¿Deber regularse el desarrollo de este tipo de comportamientos, que el sector privado irá desarrollando por interés económico o por altruismo? ¿Deben ser públicas las bases de datos? ¿Qué tipo de regulación implementar?

La pregunta no es menor, porque una mala regulación, puede generar barreras al desarrollo, que impediría que se pudiera capturar los beneficios de la misma.

En el segundo ejemplo, el del perfilamiento de la población, el asunto es mucho más complejo, fundamentalmente porque al que hay que controlar es al Estado en el ejercicio de sus funciones, y al uso abusivo de la tecnología.

Claramente las sociedades todas, en todos los niveles, se benefician de tener más seguridad, pero se destruyen cuando no tienen garantizada la libertad de expresión y las libertades políticas asociadas.

En fin, todos deberíamos estar atentos al desarrollo de estas tecnologías, para capturar los beneficios y estar alerta frente a las amenazas.

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CARTA DE COMENTARIOS AL BORRADOR DE DECRETO PARA ASUMIR LA FUNCIÓN DE REGULACIÓN DE MANERA DIRECTA

Texto de la carta enviada a la Presidencia de la República a propósito de la toma de la función regulatoria.

Señores

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Presidencia de la República de Colombia

Ciudad

Ref.     Comentarios al Borrador de Decreto “Por el cual se real asumen algunas de las funciones presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones

Respetados Señores:

En atención a la publicación del decreto “Por el cual se real asumen algunas de las funciones presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, el cual se acompañó de la memoria justificativa publicada por el Departamento Administrativo de La Presidencia de La República, de manera respetuosa me permito poner a su consideración algunos comentarios respecto del contenido del decreto y del documento soporte, de la siguiente manera:

1         Sobre la generalidad de la intervención

Respecto de la intervención que se plantea a partir de la implementación del decreto que se propone, ésta tiene hondas consecuencias en un sector que, como el de servicios públicos, resulta absolutamente vital para garantizar los derechos de los ciudadanos a tener un servicio público, y al mismo tiempo, para el desarrollo en general del país.

En ese sentido, desarrollaremos los argumentos que soportan la inconveniencia de tomar una medida en la forma como se plantea, de la siguiente manera:

1.1         La importancia de la institucionalidad en las actividades de servicios públicos

La introducción del capítulo de servicios públicos en la Constitución Política de Colombia, no fue ni mucho menos, un asunto del azar, sino por el contrario, la receta que el país encontró para resolver los problemas que se presentaron en el suministro de energía eléctrica, y que dieron lugar al apagón de 1991, y que por demás coincidían con cifras muy pobres en todos los servicios públicos.

En efecto, para el año 1991, el sector de los servicios públicos dependía fundamentalmente del Estado, que tenía el monopolio de los mismos, y por lo tanto, la responsabilidad que se deriva de dicha posición, teniendo que asumir la financiación de la infraestructura que el país requería para contar efectivamente con los servicios públicos, y al mismo tiempo con los riesgos asociados a la contratación pública, que era fundamentalmente el mecanismo a través del cual se lograba la ampliación de la poca cobertura que existía.

Ese monopolio del Estado, implicó al mismo tiempo que se presentara un conflicto de intereses de carácter político, que de un lado buscaban los favores electorales de tener tarifas baratas atendiendo a cierta cantidad de usuarios, y de otro lado, la intervención del Estado a través de empresas de naturaleza pública, que asumían la prestación del servicio de manera directa.

En ese sentido, el Estado de un lado intervino las tarifas buscando que éstas crecieran en menor proporción que la inflación, poniendo en peligro las empresas, y la viabilidad financiera de las mismas, asunto que con el tiempo, resultó afectando la prestación del servicio, y por supuesto los derechos de los usuarios.

Tampoco resulta menor el dato de la cantidad de recursos que el Estado tenía comprometidos en la infraestructura asociada al mismo; en efecto, en energía eléctrica, cerca del 30% de la capacidad de endeudamiento del país estaba comprometida al desarrollo de infraestructura eléctrica, sin cumplir con los objetivos de cobertura ni de calidad del servicio que se requería para que el país pudiera avanzar, y que los colombianos pudieran mejorar su nivel de vida. En otras palabras, el Estado invertía lo que podía, pero esto no era suficiente para lo que el país requería.

Así, la ley 142 de 1994, tomó las mejores prácticas internacionales en materia de intervención del Estado en este tipo de sectores sensibles, suprimiendo el conflicto de interés político que se presentaban el modelo anterior, y asignando a cada entidad una función específica, que debía cumplir de manera armónica dentro de la arquitectura del Estado.

Tal y como se determina en el artículo 370, y como se desprende de las facultades reglamentarias en el artículo 211, ambos de la Constitución política, el Presidente de la República, conjuntamente con el ministro del ramo, conservan la función de reglamentación de la ley, así como de determinación de la política pública, aplicable a cada sector específico. Así, tal y como se afirma en el documento soporte del borrador de decreto, la función principal del Presidente con el Ministro del ramo, es la de determinar la política pública sectorial que debe lograrse a través de instrumentos técnicos como lo son la regulación económica y la política fiscal.

Para efectos de implementación tanto de los objetivos establecidos en la ley 142 de 1994, como de la política pública que defina el gobierno de turno, la ley asignó a las comisiones de regulación la función de establecer las señales económicas de cada sector, definidas con fundamento técnico, dentro de las cuales las empresas de servicios públicos debían operar, de manera que son estas instituciones altamente especializadas, las encargadas de materializar en señales económicas específicas, los objetivos de política pública.

Ahora bien, considerando que las tarifas debían reconocer el costo de la prestación de cada uno de los servicios, y que era posible que existiera población que no pudiera asumirlos, en la misma Carta Politica y en la ley 142 de 1994, se estableció la posibilidad de implementar subsidios, como parte de la política fiscal, con objetivos sociales.

En ese sentido, el decreto que se propone resulta extraño, en la medida en que el Presidente teniendo de un lado las facultades de reglamentación y de determinación de política pública, así como los mecanismos para determinar los subsidios, prefiere asumir de manera directa la regulación, rompiendo la institucionalidad, e incurriendo en ese conflicto de interés político y técnico, que tendría el riesgo de afectar la señal de largo plazo, y por lo mismo, las inversiones que tanto requiere el país para lograr, por ejemplo, la transición energética, o las medidas de ajuste para el cambio climático.

Ahora bien, si la preocupación está en el impacto que las tarifas pueden tener en la población más desfavorecida, el Presidente podría recurrir a medidas como el incremento de subsidios, de la manera como se está haciendo en algunos lugares de Europa, a propósito de la situación derivada de la guerra de Rusia y Ucrania.

Lo anterior resulta aún más extraño, si se tiene en cuenta que al presidente de turno le corresponde nombrar los expertos que conforman las comisiones de regulación, lo cual, en el caso de la CREG por ejemplo, implica que el nuevo gobierno podría nombrar a 6 de los miembros de dicha institución, lo que implicaría que el Presidente estaría interviniendo la CREG, pudiendo nombrar personas afines a su objetivo de política pública, y al mismo tiempo con la facultad de establecer la política pública hacia la cual debe dirigirse la regulación económica.

1.2         Las implicaciones que el Presidente asuma funciones de carácter técnico, sin el soporte de las Comisiones de Regulación

Tal y como se desprende del texto del borrador de Decreto, el Presidente de la República, quien es fundamentalmente una institución política, pretende ejercer de manera directa la función de regulación, sin que para el efecto importe o sea determinante la posición de las comisiones de regulación.

La posición que propone el decreto, implica entonces que las medidas que irá a tomar el Presidente, serán fundamentalmente de carácter político, y en ese sentido, no necesariamente tendrán en cuenta los criterios de naturaleza técnica que puedan proveerse o le sean aplicables a cada sector, lo que en sí mismo quiebra de manera importante la confianza de los inversionistas públicos y privados de los diferentes sectores, y amenaza la señal de largo plazo que, de repente, se ve sorprendida con decisiones de este tipo, que son completamente ajenas al contenido y al espíritu de la ley 142 de 1994.

Por lo anterior, resulta increíble verdaderamente, que el documento justificativo del Decreto, afirme que éste no tiene impacto económico, lo cual evidencia claramente que el Gobierno Nacional no es consciente de la gravedad de la medida, ni de las  implicaciones que este tipo de decisiones tendría a futuro en el país, y específicamente respecto de los planes y proyectos que actualmente se desarrollan, y que parten del supuesto de una estabilidad de la señal económica, y por supuesto, de una estabilidad de la institucionalidad que se vería quebrada con este tipo de decisiones.

Si a lo anterior se le agrega que las comisiones de regulación quedarían completamente anuladas, en la medida en que solamente quedarían de “apoyo técnico”, cuando así se requiera, y que, al mismo tiempo, el Presidente podría tomar el consejo de cualquier otro asesor, con independencia de su idoneidad profesional o interés personal en el asunto, la posibilidad de captura se elevaría de manera importante, y lo que es más grave, la percepción que tanto usuarios como inversionistas tendrían de la medida, estaría asociada fundamentalmente a la puja política que se pueda dar, para lograr unos determinados objetivos.

La principal implicación de la medida que propone el Gobierno Nacional es la politización de la regulación, y la separación de los conceptos técnicos para la formulación de la misma, lo cual era exactamente el escenario que existía antes de 1991, y que demostró su fracaso.

1.3         La posibilidad de captura de los asesores del Presidente que intervengan en el tema sin las responsabilidades (Los contrapesos que supone tener una entidad como las Comisiones de Regulación)

Otro de los elementos que resulta crítico dentro del proyecto de decreto, es la anulación que se hace de la institucionalidad asociada a las comisiones de regulación, que fueron expresamente construidas no solamente para fortalecer las decisiones de carácter técnico, sino al mismo tiempo, fueron diseñadas para impedir la captura de las mismas.

En efecto, como lo conoce el Gobierno Nacional, las comisiones de regulación son entes colegiados, cuyas decisiones no las toma una persona específicamente, sino un conjunto de personas, altamente especializadas, y que deben tener un soporte técnico para cada decisión que toman, de cara tanto a los usuarios como a las empresas.

El decreto entonces propone ya no un cuerpo colegiado, sino una sola persona tomando las decisiones, que sería el Presidente de la República, sin un soporte técnico de las decisiones a tomar, y sin ningún tipo de discusión.

En esa estructura, las decisiones del Presidente que se tomen en ejercicio de las facultades que “reasume” a través del decreto, tienen un alto riesgo de ser influenciadas por intereses políticos, pero que al mismo tiempo, sean el resultado de la captura que eventualmente se haga de la figura del señor Presidente, con propósitos específicos, que darían al traste con la señal económica, y por supuesto con lo que se ha construido hasta el momento.

Si a lo anterior se le suma que el presidente puede o no contar con las comisiones de regulación como apoyo técnico, y al mismo tiempo, que las comisiones de regulación pasarían a ser un apéndice del Presidente, sin que las discrepancias que puedan existir al interior de esos cuerpos colegiados sean relevantes frente a la señal que se pretende implementar, es claro que la fórmula que propone el decreto, es en realidad una crónica de una muerte anunciada, que pondría en riesgo el desarrollo del país.

1.4         Los riesgos que determinan las intervenciones del Presidente, como si la función de regulación formara parte de la definición de Políticas Generales de Administración y control de eficiencia.

Finalmente, y antes de pronunciarnos específicamente sobre cada uno de los puntos del decreto que se pone a consideración, es importante señalar que si bien en el documento soporte se hace un esfuerzo importante por tratar de equiparar las funciones que la Constitución política le asigne el Presidente de la República en el artículo 370, con las funciones de regulación misma que se determinan en el artículo 68, este esfuerzo no es más que una interpretación que no tiene en cuenta los parámetros jurisprudenciales que existen, tanto por parte de la Corte Constitucional, como del Consejo de Estado.

Lo anterior implica que el Presidente, al momento de realizar intervenciones de tipo regulatorio, estaría inscribiéndose en una teoría no probada respecto de sus propias funciones en materia de regulación, e incluso de una atribución de funciones en lo que respecta a la ley 143 de 1994, que generaría una litigiosidad innecesaria, que afectaría la estabilidad de las señales económicas que se pretenden realizar.

En ese sentido, y previendo este tipo de riesgos, sería preferible que el Presidente se concentrara en la expedición de los decretos que determinen las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos, así como la política pública sectorial, para lograr que las comisiones de regulación, con una visión técnica de los diferentes sectores, pueda implementar las señales económica, manteniendo la coherencia de la institucionalidad, pero al mismo tiempo, logrando los objetivos que aparentemente tiene el Gobierno Nacional.

2         Sobre el texto del Decreto

2.1         Respecto del Artículo 1

Tal como se desprende del texto del borrador de Decreto, el Presidente se quedaría con los actos de carácter general, que están asociados fundamentalmente a las fórmulas tarifarias, a los reglamentos, y a las funciones que no tuvieren un destinatario específico. Por el contrario, las comisiones de regulación quedarían con las funciones de los actos particulares, respecto de lo cual se presentan a consideración los siguientes comentarios:

En primer lugar, es claro que la función de regulación es en sí misma compleja, y requiere no solamente el conocimiento técnico específico de cada sector en particular, sino al mismo tiempo, de una evaluación de las diferentes alternativas de intervención que se pudieran dar, una vez identificado un problema o un objetivo regulatorio.

Pretender que el Presidente personalmente asuma dichas funciones, y al mismo tiempo se ocupe de los demás asuntos que tiene en su agenda la primera autoridad del país, implica de manera cierta, que la regulación se estancara y se retrasarán medidas que se requieren precisamente para cumplir con los objetivos de transición energética, y de expansión de redes, que tanto se requieren particularmente en ciertos mercados del país.

En segundo lugar, tal y como se dijo con anterioridad, el hecho de que el presidente se abrogue la facultad de expedir los actos de carácter general (fórmulas tarifarias generales y reglamentos), implica que estos no tendrían un sustento técnico, sino más político, lo cual se agrava si se tiene en consideración que, tal y como se señala en el artículo dos del decreto, las comisiones de regulación quedarían como un simple apoyo técnico, al cual el Presidente podría recurrir, como también lo pudiera ser a otros entes distintos, cuyos intereses, capacidades y agendas no conocemos.

En tercer lugar, el ejercicio directo de la función regulatoria por parte del Presidente, implicaría que este asume la responsabilidad de la señal económica y de los impactos que esto pueda tener, que en el caso de que se configuren como un daño antijurídico, podrían comprometer al primer mandatario.

Finalmente, la estructura según la cual el Presidente determina los actos de carácter general, y las comisiones de regulación los actos de carácter particular, tendría la potencialidad de generar incongruencias, que pudieran configurar una falla en el servicio de regulación, respecto de la cual el Estado tendría que responder con los recursos del presupuesto.

2.2         Respecto del Artículo 2

El texto del artículo dos del decreto, faculta al Presidente para solicitar el “apoyo técnico” de las comisiones de regulación, así como de las demás entidades del sector.

En la forma como está planteado, implicaría en primer lugar que el Presidente no estaría obligado a buscar un apoyo técnico, y que, en el caso de que lo haga, puede recurrir literalmente a cualquier funcionario público o a un tercero, con independencia de su idoneidad, conocimiento del problema o conflictos de interés que pueda tener respecto de agentes del sector.

Lo anterior implicaría que, las posibilidades de captura del regulador se multipliquen de una manera importante, en la medida en que no sería claro cuál es el procedimiento que el Presidente habría aplicado para la expedición de una señal específica, ni tampoco si el apoyo técnico que utilizó resulta idóneo y objetivo frente al interés general, ni quien habrá participado en la misma.

Se insiste en ese sentido, que el Presidente tiene las facultades para reglamentar la ley, expedir la política pública sectorial conjuntamente con el ministro del ramo, y las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos, a través de las cuales se pueden lograr los objetivos que políticamente se requieran, y que a su vez sean implementados con un sustento técnico que le de garantía a todos los agentes que participan en el sector, incluyendo a usuarios y a empresas.

2.3         Respecto del Artículo 3.

En lo que respecta al artículo 3, es claro que la intención del Gobierno Nacional es la de dar un parte de tranquilidad respecto a las formas con las cuales se realizaría la intervención que se pretende a través del Presidente de la República.

Sin embargo, ninguno de los literales que desarrolla el artículo, garantiza que las decisiones que tome el Presidente tengan un sustento técnico, y que en efecto se puedan implementar, sin dañar el objetivo de garantizar la prestación continua  e ininterrumpida de los servicios públicos, las inversiones que se requieren para cumplir sus cometidos estatales, y la tranquilidad que requieren los usuarios para ellos mismos poder realizar las inversiones que permitan los logros de la política pública.

Es importante anotar que, los elementos que se señalan en los literales del artículo 3, no incluyen la totalidad de los parámetros con los cuales se estructura la ley 142 de 1994, y en ese sentido, el decreto restringe la aplicación de la ley, y los objetivos que la misma plantea, al no ser incluidos dentro de esos lineamientos generales.

Finalmente, y respecto del artículo 3, interesa comentar respecto del literal c, el cual no resulta claro en el sentido de que pareciera establecer, que el Presidente determinará la “pertinencia”, “oportunidad” y “calidad” que garanticen los criterios tarifarios, particularmente porque estos son de aplicación permanente, en todas las actuaciones de la regulación, y por lo mismo, no habría un momento oportuno.

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Presentación CREG

Compartimos en este Link, la presentación que vamos a hacer en la CREG, para su consideración:

https://1drv.ms/b/s!AgMO3-V9bKP7g7YirwUjw-t6ejoDuA?e=edfgF6

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LA CRISIS ENERGÉTICA EN TEXAS

LECCIONES PARA CONSIDERAR

Por Ángel Castañeda Manrique

El Estado de Texas en los Estados Unidos, es y ha sido un caso de estudio en materia eléctrica, tanto desde el punto de vista de política pública y de regulación económica, y por supuesto desde la perspectiva de los servicios públicos.

En ese sentido, en esta ocasión, presentaré las características especiales que tiene Texas, las razones por la cuales ocurrió el apagón, los problemas que se desprenden del asunto y por último, las lecciones y los retos que dicha situación determina para el resto del mundo.

¿Porque Texas es especial?

Es un sistema aislado

Normalmente, el diseño de las redes eléctricas, buscan garantizar la confiabilidad y continuidad del servicio; en otras palabras, que el servicio no se interrumpa, ante cualquier circunstancia.

Una forma de lograr esa seguridad en el suministro, es través de la interconexión con otros mercados u otras zonas, que ante la falla de los sistemas propios, están en disposición de entrar a suplir lo que las fuentes locales no pueden hacer.

Pues bien, Texas es un sistema completamente aislado del sistema interconectado de los Estados Unidos tal y como se muestra en la siguiente gráfica:

Lo anterior se presenta, fundamentalmente por tres razones:

La primera, porque Texas siempre ha creído y querido ser un Estado independiente, y en ese sentido, parte de su “soberanía” es no depender de terceros para suplir el servicio.

La segunda, porque Texas no quiere que sus recursos y en general su sistema, esté subyugado a las normas de carácter federal, que claramente se aplicarían si hubiese un tráfico con otros estados; en ese sentido, en la medida que se mantenga aislado, pueden olvidarse de la FERC y de las autoridades federales.

La tercera, porque Texas es un estado rico en recursos naturales de petróleo y gas, y en ese sentido ¿Para que conectarse con el sistema interconectado americano si tiene las fuentes internas suficientes para abastecer el mercado?

Hay que decir que, hasta el momento, el experimento de Texas había sido exitoso, y en ese sentido, los ciudadanos del Estado estaban orgullosos, no solo de la configuración de su sistema, sino además de su independencia de las autoridades federales en materia de regulación.

Pero si funcionaba tan bien, ¿Qué fue lo que paso?

Pues que el evento que jamás se pensó que ocurriera, en efecto pasó, dejando a más de 4 Millones de personas sin servicio de energía eléctrica, en medio de la peor tormenta de nieve, que bajo la temperatura a niveles record.

En efecto, lo que paso se explica de la siguiente manera:

Cuando se diseña casi cualquier proyecto de infraestructura, normalmente se identifican todos los riesgos que pueden ocurrir, y al mismo tiempo, se implementan las acciones que pueden contribuir a mitigar que esos riesgos en efecto sucedan.

En materia de infraestructura de energía, los diseños de los sistemas eléctricos y de gas, los riesgos son ponderados por la posibilidad de que pasen y la probabilidad de que ocurran; la posibilidad casi siempre existe, pero la probabilidad se determina obviamente de acuerdo con los datos históricos, lo que permite determinar si es alta o no; si el evento es posible, pero no ha ocurrido, pues la probabilidad es baja.

Esos riesgos que se ubican como posibles pero poco probables, son ponderados para determinar si se justifica hacer las inversiones que permitan solucionarlos, asunto que normalmente no se hace, porque resulta mucho más costoso invertir en solucionar el riesgo, que asumir el riesgo mismo de que el evento ocurra, por lo menos desde el punto de vista teórico.

Pero la realidad es otra; cuando el evento posible pero poco probable se materializa, el servicio se deja de prestar, las personas dejan de tener las comodidades que éste les provee, y en ocasiones se pierden vidas y los daños son importantes, tal y como sucedió en este caso.

En Texas, sin embargo, hace precisamente una década, se había presentado el mismo fenómeno climatológico, y a pesar de que varios expertos sugirieron preparase para esa eventualidad, el asunto fue olvidado fundamentalmente por los costos que eso implicaba.[1]

Lo que ocurrió entonces, fue que la temperatura bajo y eso hizo que algunas plantas térmicas a gas, y otras granjas eólicas no funcionaran, al punto que no era posible que generaran energía, y por ende, se causó la interrupción del servicio, sumado a las fallas de algunos sistemas de transporte de combustibles se congelaran en algunos de sus elementos de funcionamiento críticos.

En efecto, la demanda por electricidad se incrementó de manera importante hasta los 69.150 megavatios, lo que causo que aproximadamente 30.000 megavatios cayeran, dejando sin energía a más de 4 Millones de personas que, a su vez, demandaban más energía para calentar sus hogares. Las imágenes que se muestran a continuación, muestran el impacto de la medida:


[1] Texas Monthly. https://www.texasmonthly.com/politics/texas-blackout-preventable/. Tomado el 28 de febrero de 2020.

Vista área del sistema en operación normal
Vista área del impacto del apagón en Texas

El resultado fue 4 días de interrupción del servicio, algunas personas murieron por las bajas temperaturas y muchas viviendas resultaron afectadas por el congelamiento de las tuberías, entre otras muchas cosas.

Si bien el regulador trató de tomar medidas, no tenía las herramientas para hacerlo, precisamente porque no existe un respaldo, bien a través de agentes o bien a través de interconexión. El regulador explicó de esta manera las medidas tomadas.

¿Cuáles son los asuntos que tienen que evaluarse?

Sin duda el caso está siendo objeto de estudio, y dentro de la polarización política que se vive en Estados Unidos, este asunto no ha hecho otro cosa que atizar las diferencias, lo cual dificulta hacer una evaluación objetiva del tema.

Sin embargo, podemos decir que los siguientes aspectos serán objeto de discusión y posiblemente sean los asuntos que ocupen la atención de los próximos meses, una vez recuperado el servicio

Para poder entender el problema es necesario tener en cuenta que Texas tiene una matriz relativamente bien distribuida, tal y como se muestra en el siguiente gráfico:

Del gráfico se desprende claramente que la matriz está muy inclinada hacia los combustibles fósiles, y solo un 28% aproximadamente hacia la energía renovable. Con estos datos, empecemos entonces el análisis:

La desregulación del mercado

El mercado de Texas, es desregulado, esto es, el objetivo fundamental de las autoridades fue el de fomentar la competencia entre los diferentes agentes, de manera que las personas pudieran escoger su proveedor en función del precio. Para el efecto, dejaron a las empresas en casi total libertad.

Los críticos que ubican la causa del apagón en el mercado, aseguran que la competencia llevó a los agentes a bajar costos a un punto donde el riesgo de interrupción del servicio se agravó, y la súbita bajada de temperatura, dejó a los agentes sin formas de reaccionar[1].

Obviamente, desregular un mercado para promover la competencia, y que los usuarios se beneficien de un de menor costo de la energía, es sin duda un objetivo, pero no es el único en materia de servicios públicos, y en ese sentido, puede decirse que una tarifa barata en el corto plazo, no necesariamente es lo que le conviene al usuario en el largo plazo, como lo demuestra claramente Texas.

Es evidente que la competencia, cuando se trata de servicios públicos, debe ponderarse con otros objetivos, los cuales el mercado por si solo no es capaz de asumir, por lo que se requiere algún grado de intervención del Estado, precisamente para tratar de cubrir estos eventos.

El aislamiento del sistema interconectado

El segundo punto que en mi opinión resulta crítico, es si ante las circunstancias, se justifica que el Estado de Texas esté aislado del sistema interconectado.

El punto resulta válido si se tiene en cuenta que, de existir la interconexión, probablemente el evento no hubiese sucedido, o por lo menos no hubiese sido tan prolongado, fundamentalmente porque otros proveedores de otros Estados, hubiesen podido suplir el servicio.

La interconexión, sin embargo, no está exenta de consecuencias; en primer lugar, los Texanos verían un incremento en sus facturas normales, fundamentalmente porque tendrían que contribuir a la financiación de la infraestructura a la cual se conectarían, sin contar con los valores que tendrían que pagar por ese respaldo específico.

Este asunto, sin embargo, no se resolverá por la vía de la discusión técnica, fundamentalmente porque como lo dije con anterioridad, se volvió un tema partidista, en un estado donde existe una clara predominancia Republicana.

El diseño de los sistemas para considerar el cambio climático

Un tercer punto, que parece muy importante como lección para todo el mundo, es que el cambio climático es real, pero sobretodo, impredecible.

Las temperaturas en Texas fueron extremadamente bajas, lo que hace que sus sistemas tengan que prepararse  para una mayor demanda del servicio (lo que implica expandir la infraestructura de generación de energía y la de transmisión entre otras), y para que la oferta realice las inversiones que permitan la generación de energía, aún en momentos críticos.

Una alternativa a la anterior, muy imperfecta, tanto desde el punto de vista práctico como de política pública, es que cada persona, cada usuario, se prepare para este tipo de eventualidad.

Cualquiera de las dos soluciones, antes mencionadas, claramente implicará la inversión de recursos importantes, que se deberán incluir, directa o indirectamente, en el costo del servicio.

El papel de las energías renovables y la falta de seguridad en el suministro

Lo primero que hay que decir en este punto, es que la acusación según la cual, las energías renovables fueron las causantes de la falla, no tiene sustento, o por lo menos, fallaron de igual manera que otras tecnologías que utilizan combustibles líquidos. La falla fue sistémica, y según la Comisión de Servicios Públicos de Texas, el asunto pudo haber sido mucho peor, sino se hubiesen tomado las medidas a tiempo.

Lo que me parece importante, es que la introducción de energías renovables y no renovables, deben tener en consideración nuevos escenarios extremos de operación, para hacer las mejoras tecnológicas que fuesen necesarias.

La sustitución de las fuentes convencionales, por la energía renovable, no es perfecta, en la medida que las fuentes renovables no tienen confiabilidad en ese sentido que su insumo, no es una asunto que el humano pueda contralar, como lo es el viento o el sol; Texas y en general la humanidad, tiene ver virar con mucha rapidez hacia el hidrógeno, que es el elemento más abundante en el universo, pero para eso requerimos enfocar todos nuestros esfuerzos en ese sentido.

El asunto en Texas no es que la energía renovable no sirve, o que no sea viable dentro de la matriz energética; el asunto es como se introduce, de manera que afecte la continuidad del servicio de energía eléctrica.

Los retos que la experiencia en Texas tiene para todo el mundo

Sin duda el primer reto, es evaluar si en realidad el mercado eléctrico, sin la intervención del Estado, cumple con los objetivos del servicio público; esta es una discusión eterna, que como decía Tanzi, corresponde al péndulo de la política.

El segundo reto, es sin duda el cambio climático y lo que este implica para tener sistemas resistentes y resilientes, capaz de absorber situaciones extremas, ya sea de calor o sequia, de extremo frio o de extrema lluvia.

Y en Colombia que?

Colombia no sufre de tormentas de nieve, pero si de periodos extremos de sequía y periodos de alta pluviosidad, ambos con efectos importantes en nuestro sistema.

En Colombia el mercado es regulado, dentro de un régimen de libertad, donde los agentes determinan el precio, en función principalmente de la disponibilidad del recurso; para periodos de hidrología crítica, tenemos el Cargo por Confiabilidad, que es un instrumento que obliga a los agentes a entregar energía en firme cuando el país así lo requiera, y a un precio determinado, lo que impide que el precio del mercado determine el costo final al usuario.

La situación de Texas pone de presente que el mercado por si solo no es suficiente, que la competencia como instrumento para bajar las tarifas a los usuarios pierde la perspectiva del riesgo, y al final, es el usuario el que asume los riesgos.

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[1] https://www.texasmonthly.com/politics/texas-blackout-preventable/

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¿Gasoducto de Transporte o de Conexión?

Por Ángel Castañeda Manrique/www.palacioslleras.com

Este documento tiene como propósito hacer una nota de actualización rápida en los eventos que acontecen en la industria del gas natural en Colombia, más como un ejercicio académico y también como una forma de difundir asuntos que considero son importantes para las personas interesadas.

Esos eventos están asociados a la aplicación de una figura para la expansión del transporte de gas natural en Colombia denominada “Open Season”, que para entenderla (y para poder calificar la relevancia de los eventos), es importante tener en cuenta el contexto.

EL CONTEXTO GENERAL DE LA INDUSTRIA

En Colombia, gracias a descubrimientos tales como Ballena (Desarrollado por la antigua Texaco) y Cusiana (Desarrollado por BP), durante las décadas de los 70s, 80s y 90s, el país gozó de reservas suficientes de gas para atender la demanda interna del país, para lo cual se construyó una red de transporte que hoy en día tiene una cobertura que cubre los grandes centros de consumo del país, como se muestra en el siguiente mapa:

Colombia fue tan exitosa en lo que en su momento se llamo el “Plan de Masificación de Gas Natural”[1], que en cuestión de 10 años, a partir de la expedición de la ley 142 de 1994, logró unos grados de cobertura de gas realmente impresionantes y dignos de mostrar al mundo entero.

Para esa época, la discusión frente a la expansión de la capacidad de transporte de gas no era obviamente si las fuentes de suministro eran o no suficientes, sino el ritmo al cual la demanda iba a copar las capacidades instaladas de transporte de gas; en otras palabras, el problema no era de oferta, era de demanda.

Ese desarrollo en infraestructura de gas para lograr cobertura, sin embargo, no fue compensado con una ampliación de las reservas de gas, lo que Colombia estaba gastando las reservas, sin tener nuevos yacimientos que permitieran reponerlas, por lo menos de manera proporcional.

Esto llevo a lo que tenemos hoy, que se puede ver en la siguiente gráfica, donde se evidencia que la demanda de gas seguirá creciendo, y pronto superará la oferta de gas existente, como lo mostró la UPME de la siguiente manera:

Para la actividad de transporte de gas, esta situación implica que el problema ahora pasa a ser de oferta, y no de demanda, lo cual, como se verá, tiene implicaciones para el desarrollo de la industria, que enumero de la siguiente manera:

En primer lugar, la producción de gas en Colombia dejo de ser un escenario para las grandes empresas de gas, como Texaco (Hoy Chevron) y BP, sino que paso a pequeños productores de gas, que básicamente le apuestan todo a uno o dos campos con perspectivas.

Estos productores buscan recursos en mercados con poca aversión al riesgo (como el mercado de valores de Canadá), para viabilizar sus aventuras empresariales, lo cual tiene por efecto que no tengan acceso a recursos propios para la financiación de las actividades de exploración y producción, y que las inversiones ya no sean para determinar de una vez por todas la potencialidad del campo, sino que es un proceso por etapas, donde el cálculo de las reservas probables evoluciona en la medida que se van haciendo más inversiones, y estas inversiones se dan en la medida que se consiguen recursos; en otras palabras, el desarrollo del potencial de los campos, depende la financiación que la empresa vaya encontrando en el mercado.

Los mercados a su vez (Toronto, Nueva York, Londres, Hong Kong, etc), tiene a su vez unos parámetros para determinar la forma como las de producción de gas que captan recursos en esos mercados, deben cumplir para poder anunciar dichas reservas, y que buscan darle transparencia a los mercados. En términos generales, para que estos productores de gas puedan obtener esos recursos en los mercados, requieren certificar las reservas de gas, tener las facilidades para explotarlas y, además, tener los mercados, es decir, los contratos con los compradores de gas, quienes para comprar requieren infraestructura de transporte.

La queja de este tipo de productores pequeños era entonces que no podían llegar a los mercado, porque no había suficiente capacidad de transporte.

En segundo lugar, los transportadores que tienen que hacer las inversiones, requieren algún grado de certidumbre respecto de las capacidades de los campos que van a conectar, los cuales, como dije antes, nunca son claros en razón a la forma como se financian.

Así, si los transportadores expandían la capacidad de transporte para conectar nuevos campos de producción, pero esos campos no tenían el nivel de reservas necesario para viabilizar financieramente y a una tarifa razonable el gasoducto, hacia poco probable que esa expansión se diera, básicamente porque el transportador, salvo acuerdo en contrario, tenía que asumir la pérdida respectiva.

Este círculo vicioso según el cual, no había aumento de reservas de gas porque no había mercados, y no había mercados porque no había infraestructura de transporte, y no había infraestructura de transporte, porque no había reservas, fue el centro de la discusión durante los últimos 7 años entre Productores, transportadores y CREG.

La CREG entonces, buscando una solución al problema crea dos figuras que si bien son parecidas, desde el punto de vista legal y regulatorio son completamente diferentes.

EL GASODUCTO DE CONEXIÓN

De un lado, si bien el principio es que los transportadores siguieran haciendo la infraestructura de transporte, le dio la posibilidad al productor de hacer gasoductos de conexión para poder sacar sus reservas de gas a los mercados. Esta figura, llamada “Gasoducto de Conexión, y que se encuentra regulada en la Resolución CREG 033 de 2018, permite que el Productor tenga una excepción a las reglas de integración vertical (El productor no puede ser transportador), dentro de unos límites claros.

EL GASODUCTO DE TRANSPORTE DE OPEN SEASON

De otro lado, creó la figura del “Open Season” (Que es un anglicismo utilizado inicialmente para denotar las temporadas donde era posible la caza de animales), para desarrollar la posibilidad que un Promotor, pudiera estructurar el desarrollo de infraestructura, por fuera del marco regulatorio, pero dentro de las reglas previstas en la regulación, una especie de “sand box” o arenera, enfocada a la actividad de transporte de gas, para que los particulares presentaran una solución de sector privado.

El Open Season busca resolver los problemas de conexión de tubos de transporte y de nuevas fuentes de suministro al sistema, permitiendo que las partes pacten la tarifa, distribuyan los riesgos y en general, puedan determinar las condiciones sobre las cuales se construiría una nueva infraestructura de transporte.

DESPUES DE ESA INTRODUCCION, ¿CUALES SON LOS EVENTOS INTERESANTES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL EN COLOMBIA?

Pues bien, los eventos a los que me referí al principio del documento, asociados a dos empresas del sector de gas, son los siguientes:

Canacol es una empresa de producción de tamaño pequeño (comparativamente por lo menos con empresas que tradicionalmente venían invirtiendo en el país como Chevron o BP), que tiene campos de producción del gas en el sur de Córdoba, en la región del Valle Inferior del Magdalena, región que, según los expertos, tiene un gran potencial de producción de gas.

Canacol ha anunciado, tanto a los medios como a los mercados de valores, que tiene grandes reservas de gas, que teóricamente no puede desarrollar porque el mercado de la costa atlántica (su mercado natural) esta copado, y porque requiere una conexión a los mercados del interior, que según las proyecciones podrían tener problemas de suministro a partir del año 2024-2025.

Considerando lo anterior, Canacol había anunciado un Gasoducto de Conexión hasta el mercado del interior, gasoducto éste que nunca ha resultado muy claro como lo iría a financiar, cual sería el trazado, ni tampoco si cumplía con las condiciones establecidas por la CREG en la resolución antes mencionada.

Promigas, que es una empresa de transporte con una experiencia de 45 años, recientemente anunció un gasoducto de transporte, a través del esquema de “open season”, que conectaría el sur de Córdoba, con un punto en el sistema de interior en el Gasoducto de Transmetano, para atender el mercado de Antioquia y del interior del país, como se muestra en la siguiente gráfica:

[2]

La situación plantea temas muy interesantes tanto para la institucionalidad del sector de gas, como para los agentes y los terceros que pudieran estar interesados.

IMPLICACIONES PARA CANACOL

En primer lugar, para Canacol el anuncio de Promigas debería ser maná del cielo y en ese sentido, ser muy bien recibido, en el sentido que ya tendría un gasoducto para sacar las reservas de gas que viene anunciando en medios, y al mercado de valores local y de Canadá, particularmente en la Bolsa de Toronto.

En segundo lugar, es claro que el hecho que Promigas ponga todo el capital para construir el gasoducto, le libera recursos que puede concentrar en sacar las reservas de gas que dice tener, de manera que estén listas para el año 2024, que es cuando se espera que el gasoducto de Promigas esté operativo.

En tercer lugar, los accionistas de Canacol deben estar felices, más si se considera que Promigas no requiere recursos de esa empresa para construir el gasoducto, asumir el riesgo constructivo y demás, sino simplemente la suscripción de los contratos de transporte y la suscripción de las garantías respectivas.

IMPLICACIONES PARA PROMIGAS

Para Promigas por su parte, el anuncio de la construcción del gasoducto, implica un cambio de paradigma importante, que debería ser visto con atención por parte del mercado.

Promigas en primer lugar, según el evento virtual de lanzamiento del proyecto, está viendo que existe un potencial de gas importante en el Valle Inferior del Magdalena (lo cual no es una noticia nueva), que está en manos de varios productores, no solamente de Canacol, que podrían reservar capacidad en el gasoducto, para viabilizar inversión en nuevas reservas de gas.

En segundo lugar, frente la demanda, Promigas está viendo que a partir del año 2024 puede presentarse un déficit de gas, que pudiera ser resuelto con las reservas de gas del Valle Inferior del Magdalena, haciendo uso del gasoducto de transporte que se proyecta construir, es decir, resolviendo un problema antes de que este ocurra.

Para la demanda el gasoducto es sin duda una oportunidad interesante, mucho más atractiva que el gasoducto de conexión que Canacol pensaba construir, entre otras razones por las siguientes:

  • El gasoducto del Open Season no amarra a que la demanda tenga que comprarle a un Productor (como si pasaría en el Gasoducto de Conexión).
  • Derivado de lo anterior, la demanda podría escoger entre los diferentes productores del Valle Inferior del Magdalena, lo que en teoría debería derivar en mejores precios de gas.
  • En la medida que la capacidad de transporte no pertenece al Productor (como si pasaría en el gasoducto de conexión), la demanda puede disponer de dicha capacidad en los mercados de gas, en caso que no la requiera, total o parcialmente.
  • El gasoducto de sería de transporte, y por ende, sujeto a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.

Dicho lo anterior, quedan algunas preguntas en el ambiente, que solo el tiempo responderá, algunas de las cuales pongo de presente así:

  • ¿Seguirá Canacol interesado en desarrollar un gasoducto de conexión, pudiendo utilizar el de Promigas, sin comprometer recursos propios y capacidad de endeudamiento?
  • En caso afirmativo entonces ¿Cuál sería la razón, si en teoría el gasoducto que haría Promigas resuelve sus principales problemas y le permite concentrar sus recursos en desarrollar reservas?
  • ¿Reaccionará la demanda, adquiriendo esta capacidad futura de transporte?

[1] Para mayor información, recomiendo ver el siguiente documento: Reyes, Marta Lucia y otros. “El Plan de Masificación del Consumo de Gas Natural en Colombia: Una década de aciertos y errores”. Universidad de los Andes. Disponible en https://repositorio.uniandes.edu.co/bitstream/handle/1992/10676/u258928.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[2] Tomado de http://www.promigas.com/Es/Documents/Caracteristicas_del_Proyecto.pdf

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