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Las facultades de intervención de las Superintendencias

¿Soluciones o Problemas?

Por Ángel Castañeda Manrique

El modelo de control y vigilancia del sector Salud, que resulta muy parecido al de las empresas de servicios públicos domiciliarios, reflejan un dilema serio frente a si el accionar del Estado, como remedio de una situación, resulta más caro que la enfermedad misma.

En efecto, el modelo de intervención para administración o para liquidación, parte de un supuesto que es que el Estado siempre actúa de manera objetiva, apegado a la ley y la constitución, buscando maximizar el interés general, y con el propósito de solventar el problema que quiere resolver, precisamente a partir de la medida de intervención.

Sin embargo, dicha decisión no es menor, y debería ser cuidadosamente analizada por los colombianos, entre otras cosas, para poder ejercer el control necesario a las actuaciones del Estado.

Así, la decisión de intervención, ya sea para administración o para liquidación, tiene un efecto inicial, que resulta muy importante, y es que las decisiones de la empresa serán tomadas por el agente interventor, es decir, por el Estado, lo cual parte del supuesto que el Estado toma la decisión, buscando solucionar el problema por el cual realiza la intervención.

Si tomamos como ejemplo la toma de posesión para administración hecha a la EPS Sanitas, ésta se hizo supuestamente porque Sanitas no cumplía con las reservas técnicas, por el número de PQR presentadas, las deudas que tenía con las IPS y otros asuntos, los cuales, la Superintendencia de Salud consideró de manera súbita, que afectaban la prestación del servicio de salud  a los afiliados, el cual es necesario proteger.

En este caso entonces, la Supersalud, por lo menos teóricamente,  busca reconstituir las reservas técnicas, reducir las PQR,  pagarle a las IPS a las cuales se les debe dinero, y a solventar los demás asuntos identificados mediante la administración de la EPS.

Sin embargo, para que lo anterior sea cierto, tendría que necesariamente partirse del supuesto que los “incumplimientos” detectados por la Supersalud, son derivados de una mala administración – por lo cual es necesaria la intervención – y que, derivado de lo anterior, el reemplazo de los administradores y la toma de decisiones “administrativas”, sería suficiente para garantizar la prestación del servicio, o como lo llamamos los abogados, el “bien jurídicamente tutelado”.

Contrario a lo que la Supersalud ha divulgado, en realidad ésta nada puede hacer respecto de los “incumplimientos” que sustentaron la medida, fundamentalmente porque el problema es sistémico, es decir, del sistema y de su funcionamiento, no del individuo, es decir, de Sanitas. Me explico de la siguiente manera:

Los incumplimientos detectados por la Supersalud, que pueden ser ciertos, no obedecen a una indebida administración de la EPS (o por lo menos eso no es evidente de la información que se conoce), sino que estas instituciones están gastando más en la salud de sus usuarios, que los recursos que recibe para el efecto, por la forma como el esquema funciona. En la medida que la EPS no reciba los ingresos suficientes para atender el servicio de sus afiliados, se disminuyen las reservas técnicas, y al mismo tiempo, genera un deterioro en el pago de las obligaciones a proveedores, es decir las IPS, y por supuesto aumentan las PQR, precisamente como resultado dominó de la situación antes mencionada.

El llamado a resolver el tema, es precisamente la entidad que determina los ingresos de la EPS, que no es la Supersalud, ni mucho menos el Agente Interventor.

La intervención del Supersalud en ese sentido, nada puede hacer respecto de estos asuntos que la Supersalud identifica como “incumplimientos”, ni mejora la situación de la EPS, sino que por el contrario, podría deteriorarla, por lo menos a luz de la teoría académica de las instituciones.

De acuerdo con la teoría del “public choice”, el funcionario público que ejerce como tal, no deja de ser persona, ni tampoco de tener los mismos intereses de un ciudadano sin la investidura pública, sino que simplemente cambia su función objetivo; en otras palabras, un ciudadano común busca maximizar su propio interés, y esa misma persona, ejerciendo un cargo público, sigue buscando maximizar su propio interés ya no desde el punto de vista de ingresos materiales, sino de beneficios políticos.

Así, las decisiones del funcionario público elegido como agente interventor, en la medida que ya no está sujeto a las restricciones propias del manejo de las empresas (Asambleas, Juntas Directivas, etc), y que además fue nombrado por el organismo de control, tiene un incentivo a tomar decisiones políticas, más que en beneficio de la empresa intervenida, lo cual a su vez va en perjuicio de los usuarios y de los acreedores.

Si a lo anterior se le suma que nada puede hacer el Agente Interventor para resolver el asunto, porque son asuntos de carácter sistémico, pues las probabilidades de este tipo de comportamiento resultan más altas.

¿A que decisiones políticas me refiero?

A cualquier acción que vaya en beneficio propio o del grupo político que represente, como cambio de proveedores, de personal, o inclusive en la prelación del pago, prefiriendo aquellos cercanos ideológicamente.

Por lo anterior, necesitamos replantear este esquema de intervención, para que la medida que se aplique, sea adecuada a los fines que se persigue, tal y como lo estable el CPACA en su artículo 44.

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