Archivo mensual: julio 2017

¿Hacia donde va la CREG en el mercado de gas natural?

Recientemente la CREG, mediante la Resolución 81 de 2017, resolvió por fin modificar (o más bien actualizar) la Resolución 89 de 2013, o en palabras sencillas, facilitar las operaciones del mercado de gas natural, particularmente del mercado secundario, lo cual explico de manera breve de la siguiente manera: 

Cuando la CREG anunció con bombos y platillos la reforma al mercado de gas natural, expidió la Resolución 089 de 2013, la cual fue considerada por el mismo regulador como la solución a muchos de los problemas que habían en el mercado (fallas de mercado), que requerían en ese sentido la intervención del regulador para poder funcionar. 

Con ese objetivo en mente, el regulador dividió el mercado en dos grandes grupos de negocios; el Mercado Mayorista y el Mercado Minorista, cuya diferencia es fundamentalmente, que el segundo involucra todas las transacciones con el usuario final del servicio y del producto, es decir, el que compra, lo hace para usar el servicio y no para realizar transacciones de reventa con el mismo.

El Mercado Mayorista, se dividió a su vez en dos grupos; el Mercado Primario, que involucra todas las transacciones que originan un producto o servicio de gas y de transporte, y el Mercado Secundario, todo lo cual trato de aclarar en el siguiente gráfico:

Mercado de Gas

 

Las transacciones del mercado secundario (y aquí viene lo que se modificó), fueron referidas a unos Puntos Estandar de Entrega, es decir, puntos de entrega del gas a las cuales debían estar referidas la totalidad de las transacciones del mercado secundario; en otras palabras, si un agente quería vender gas en el mercado secundario, debía hacerlo en uno de los puntos de referencia.

La elección de los Puntos Estandar de Entrega iniciales fueron escogidos según el criterio del regulador, sin un estudio previo que estuviera asociado al objetivo de la medida, y fue precisamente eso lo que esa parte de la norma generó; no sirvió para los objetivos propuestos, y me atrevería a decir que pocas personas la respetaron, aún y cuando sus contratos fueron efectivamente suscritos y registrados frente al Gestor de Mercado.

No es claro si el regulador fue consiente o no de la falla; lo cierto es que tardó más de 4 años para modificar la señal, que finalmente involucró tantos puntos como fue necesario, nuevamente sin que se conozca un estudio o por lo menos un fundamento de que la medida contribuya a mejorar la liquidez del mercado, que fue el objetivo primario de este tipo de medidas.

Los antiguos y los nuevos puntos de entrada, son los siguientes:

1.     Punto de entrada al SNT en Ballena

2.     Punto de entrada al SNT en Cusiana

3.     Punto de entrada al SNT en La Creciente

4.     Centro Operacional de Gas en Barrancabermeja

5.     Punto de entrada al SNT en Gibraltar

6.     Punto de entrada al SNT en Jobo

7.     Punto de entrada al SNT en Caramelo

8.     Punto de entrada al SNT en Corrales

9.     Punto de entrada al SNT en Tucurinca

10. Punto de entrada al SNT en Bullerengue

11. Punto de entrada al SNT en Hocol

12. Punto de entrada del SNT en Serafín

13. Punto de entrada al SNT en Vasconia

14. Punto de entrada al SNT en Mariquita

15. Punto de entrada al SNT en Sebastopol

16. Punto de entrada al SNT en Mamonal

 

Efectos de la medida

 

Desde nuestro punto de vista, la medida tomada por el regulador desdibuja completamente el objetivo de inicial de la Resolución 089 de 2013, en la medida que no contribuye a lograr el objetivo de lograr una mayor liquidez de los productos de gas natural.

En efecto, el regulador había definido esos puntos originales, para permitir que una vez se realizaran las operaciones, existiera una mayor oferta (porque todos los contratos estaban referidos a unos cuantos puntos) y una mayor demanda, porque el comprador solo tenía que recurrir a ese punto.

Al crear tantos Puntos Estandar de Entrega, obviamente se pierde uniformidad, aunque se gana en facilidad y reducción de costos de transacción, asunto que tal vez fue el único que el regulador tuvo en cuenta.

La CREG viene modificando la Resolución 089 de 2013 por pedazos, sin mirar si las señales son coherentes, tal vez porque ni el mismo regulador entendió los efectos de lo que aprobaba, o tal vez, los que lo entendieron, se volvieron empleados los agentes.

¿Hacia donde va el regulador en materia de gas natural? 

 

 

 

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