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La democracia y la decisión de incrementar el salario mínimo más allá de la ley

Derivado de la decisión del Consejo de Estado de suspender el decreto que señaló el incremento del salario mínimo, se ha dado una serie de discusiones en redes, que infortunadamente muestran la profunda ignorancia que hay respecto del funcionamiento del Estado Social y de Derecho que tenemos en Colombia, y por lo mismo, dichas personas tampoco ven la gravedad del decreto frente al ordenamiento jurídico y la importancia del pronunciamiento del Consejo de Estado. Es por lo anterior, que escribo este post, para tratar de ilustrar el punto de forma sencilla, así:

En Colombia tenemos una arquitectura institucional, que parte de la Constitución, que se desarrolla en la ley, y que se especifica (o reglamenta) en los decretos; en ese sentido, un Decreto que se expida debe ser coherente con la ley y respetar los criterios que allí se establecen, que a su vez reflejan el acuerdo político que define la forma como se aplicaría la Constitución, en una materia determinada.

La Ley, en ese sentido, más allá de definir las normas por las cuales nos regimos los habitantes del territorio, es en realidad un acuerdo político de diferentes puntos de vista, que logra consensos, que se materializan en el texto de la misma.

Si una actividad o un acto esta reglado en la Ley, el Presidente no puede simplemente ignorarlo y aplicar lo que a bien tenga, precisamente porque iría en contra de esa arquitectura institucional y por lo mismo, sería un acto en contra de la democracia además de que configuraría una eventual nulidad de ese acto administrativo, que es lo que le corresponde analizar a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya cabeza es el Consejo de Estado.

¿Qué pasa si al Presidente o al Ministro no le gusta la ley o piensa que es una limitante?

Pues lo que el Presidente debe hacer es tramitar un proyecto de ley, para buscar un nuevo consenso político, que determine los parámetros con los cuales se aplica la Constitución; no puede simplemente ignorar la Ley, asumiendo una interpretación de la Constitución, cualquiera que sea, no solo porque ésta sería una decisión profundamente antidemocrática, sino además porque viciaría el acto administrativo.

Nótese que de manera deliberada utilizo la palabra “consenso político”, porque son los diferentes partidos y movimientos los que deben evaluar el proyecto de ley que se propone, determinar si es razonable o no, hacer las modificaciones, y en general, acordar las modificaciones. El hecho de que el Presidente presente una ley, no significa que ésta deba ser aprobada tal y como se presentó; significa que hay que acordar el texto final, con las diferentes fuerzas políticas; eso es la democracia, y eso es en parte lo que nos diferencia de una dictadura o de una monarquía pura.

¿Cómo está reglado la fijación del Salario Mínimo en Colombia?

Los criterios para establecer el Salario Mínimo en Colombia, están previstos en la Ley 278 de 1996, norma que establece el procedimiento, así como los criterios que deben considerarse al momento de fijar el Salario Mínimo; esto significa que desde el año 1996, hay un consenso político, que el Presidente debe cumplir, por aquello que todos estamos sujetos a ley, y mucho más los funcionarios públicos.

La ley establece 5 criterios que son la inflación real, la meta de inflación, la productividad, la contribución salarial al ingreso nacional y el crecimiento del PIB; pudieran ser más o menos, sin duda, pero estos son los que están vigentes.

Así entonces, si en un año determinado no hay acuerdo entre los trabajadores y las empresas, entonces le corresponde al Presidente aplicar la ley, y por ende los criterios definidos por consenso político, para determinar el Salario Mínimo; no puede inventarse un número, porque esta es una facultad reglada, tal y como se lo «recordó» el Consejo de Estado en el auto respectivo.

¿Pero entonces que fue lo que paso con la decisión del Consejo de Estado respecto del salario mínimo?

El Consejo de Estado encontró que el Presidente no aplicó los criterios definidos en la ley, o por lo menos esto no fue evidente en la sustentación del Decreto, y en cambio sí fue evidente que dichos criterios fueron sustituidos por otros, que no están incorporados en la legislación nacional, y por ende, al rompe, encontró una contradicción entre la ley  y el Decreto, que es precisamente lo que se requiere para que se produzca la suspensión provisional del Decreto.

Contrario a lo que piensa el Gobierno, en realidad el Consejo de Estado le tendió la mano , al condicionar la medida y señalar que el Decreto seguía vigente, hasta tanto el Gobierno no expida otro, que debe agotar el mismo procedimiento, y debe regirse por los mismos criterios.

¿Pero porque el Presidente no puede simplemente aplicar sus preferencias ideológicas en el Decreto, o ejercer el salario mínimo como una política para mejorar el ingreso de los trabajadores?

La razón es que el Presidente, según la ley 278 de 1996, no puede simplemente hacer lo que quiera, o lo que le convenga, sino lo que señala la ley.

La razón de esta regla es sencilla; nosotros vivimos en una democracia, cuyo objetivo es que no exista una persona en el poder que pueda hacer lo que a bien tenga (Como sucede en las dictaduras o en las monarquías puras), sino que debe agotar los procedimientos que establece la misma Constitución.

Así, si el Presidente Petro quería cambiar la forma como se define el salario mínimo, debió proponer un proyecto de ley (que no lo hizo), y por lo mismo, se insiste, cambiar el consenso político que se desprende de las decisiones del Congreso. Expedir el Decreto, violando la ley como lo hizo, implica que el Consejo de Estado lo revise y que falle en derecho, considerando los parámetros antes mencionados.

Es por esto que los «papers» escritos por profesores colombianos, en universidades del extranjero de naturaleza económica que circulan en las redes,  que en resumen señalan que el salario mínimo es una herramienta económica válida para materializar una política pública, pueden ser completamente válidos, en una economía donde no existan parámetros legales; si se tienen en cuenta esos parámetros, se tiene que necesariamente concluir que para que esa visión económica de que el salario sea definido según lka voluntad del Presidente, se tendría que modificar la ley necesariamente, y decir literalmente que el Presidente puede sacar cualquier valor que considere que es coherente con su política pública.

El peligro de una medida de ese tipo es que, si el péndulo cambia y, por ejemplo, entra una persona del estilo de Presidente Milei de Argentina, éste podría decir, con el mismo fundamento, simplemente que no hay plata, y que, por tanto, no hay aumento de salario, y sería tan valida como la que incrementa artificialmente el salario.

Es por esta razón que los consensos políticos son necesarios en una democracia, porque limitan el poder de una persona o de una rama, o incluso, de los grupos de interés al interior de cada rama. Ignorar los límites legales, por una victoria política de corto plazo, es quemar los barcos, que en este caso simbolizan la institucionalidad

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EL DESASTRE DE CÓRDOBA- ¿VICTIMAS O VICTIMARIOS?

Por Ángel Castañeda M.

La situación crítica de Córdoba, donde se desbordaron los ríos, las quebradas, y donde la infraestructura para la contención de este tipo de fenómenos resultó insuficiente, nos permite ver la realidad de Colombia frente al cambio climático, lo cual me permito explicar de la siguiente manera:

Si asumimos como cierto que el cambio climático se produce por la producción de gases de efecto invernadero, podemos concluir que Colombia no está dentro de los grandes productores, y por lo mismo, aporta muy poco al fenómeno, como se puede ver en la siguiente gráfica tomada del sitio Our World in Data:

Otros países, como China, Estados Unidos, los miembros de Europa, Japón etc., si son contribuyentes importantes de los gases de efecto invernadero, y obtienen a cambio de esto mayores niveles de desarrollo económico. Es decir, son países más ricos, que contaminan mucho más que Colombia, y que obtuvieron y obtienen beneficios de dicha contaminación.

Si esto se pone en perspectiva, es claro que Colombia no es un victimario, en el sentido de ser el causante del daño, sino que Colombia es una víctima, que se ve obligado a asumir las consecuencias del cambio climático, que resultan costosas. Un ejemplo son los 8 Billones que el Gobierno estima que cuesta el desastre de Córdoba.

Si renunciamos a explotar nuestras propias riquezas, por cuenta de mejorar el indicador de cambio climático, no vamos a tener los recursos para atender las emergencias, como en efecto se evidencia con las intervenciones del Gobierno Nacional.

¿Qué implica que Colombia sea una víctima y no un victimario del cambio climático?

En primer lugar, que como en el caso de Córdoba, Colombia tiene que asumir los costos que implica mitigar los impactos del cambio en sus habitantes, para lo cual debe conseguir los dineros, tomando de sus propios recursos.

El Gobierno Nacional, como política no explicita, piensa que los objetivos globales de cambio climático, están por encima de los colombianos, de los que sufren el fenómeno, de los que lo perdieron todo por cuenta del mismo y por tanto, de una manera torpe, renuncia a crear las fuentes necesarias de ingresos, para poder tener los recursos necesarios para mitigar el impacto del cambio climático, pues no tiene en realidad como responder.

¿Por qué afirmo que renuncia a crear las fuentes necesarias para mitigar los impactos?

Porque cerró la frontera de exploración y explotación de hidrocarburos, con la cual tendría una fuente de recursos importante. Colombia paso de ser un productor de gas, con márgenes más o menos razonables, a tener un déficit importante, que requiere que tengamos que importar gas del exterior. La producción de petróleo también se vio afectada, porque nos concentramos en los campos viejos y costosos.

Importar gas, teniendo gas en el subsuelo, es completamente absurdo, porque esto implica aumentar nuestro déficit comercial, disminuir las fuentes de recursos de los presupuestos públicos, y en últimas, no tener los recursos para atender las emergencias que se presentan.

Lo increíble, es que los responsables de semejante desastre no asuman la responsabilidad del tema, y ni siquiera, de las consecuencias de las decisiones arbitrarias que tomaron.

Recordemos que fue la Ministra Irene Vélez la que dijo que había gas suficiente para atender la demanda, y que no era necesario la importación de gas. ¿Alguien le abrió un debate político, o la procuraduría una investigación? No, nada.

Si somos claros y conscientes de que somos víctimas, que contrario a lo que piensa el Presidente, el interés de los colombianos, su bienestar, el bienestar de los usuarios de servicios públicos, la competitividad de las empresas está por encima del cambio climático, que deberíamos tener fondos para mitigar los impactos de las inundaciones, las sequias y demás, el Presidente no tendría que recurrir a impuestos regresivos, que alejan las inversiones y por lo mismo, el desarrollo del país.

Es hora de que los responsables den la cara.

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EL JUEGO DEL INFINITO

Hace algún rato leí un libro de teoría de administración, que me llamó la atención por el título, sin duda muy sugestivo, llamado “El Juego Infinito” o en inglés “The Infinite Game”, de Simon Sinek, que es una persona con teorías disruptivas en materia de administración, trabajo, vida, balance de trabajo y vida, y que recomiendo seguir. 

El libro, es en el fondo una crítica a la cultura del cuatrimestre, es decir, a los resultados de corto plazo, que se imponen por la forma como los mercados bursátiles funcionan; las empresas, afirma el libro, y sus directivos, toman decisiones de corto plazo, buscando resultados del cuatrimestre, olvidándose que en realidad el juego es muchísimo más largo, y que los dirigentes deben estar dispuestos a tomar esas decisiones que busquen el bienestar de la compañía en ese mismo horizonte de tiempo. 

Sinek argumenta que las crisis recientes del mercado, han sido el resultado precisamente de mentes que piensan en la ganancia rápida, en esconder o disimular los resultados que resultan contrarios a las expectativas de corto plazo, y a tomar decisiones en contra del interés general, precisamente porque lo que importa no es ese horizonte que parece lejano, sino la lectura que el mercado pueda hacer de los resultados de corto plazo (Ver por ejemplo la película “Margin Call” que muestra muy bien este tipo de decisiones). 

Ese pensamiento cortoplacista, es sin duda un cáncer en la sociedad moderna; los productos salen al mercado de manera precipitada, porque se requieren para mejorar los resultados, no importa que estos puedan tener efectos no deseados, asociados por ejemplo a la salud de las personas o de las empresas, o del consumidor, o del medio ambiente, o cualquiera de este tipo de bienes comunes que los economistas denominan “externalidades”, que en la medida que no sean evidentes, pasan impunes.  

Un ejemplo de esto, que me resulta personalmente increíble, son los decretos que expidió el Presidente Trump contra las Firmas de Abogados americanos, que tienen o tuvieron como socios de dichas firmas, abogados que participaron en casos en los que intereses del presidente Trump pudieron verse afectados, como por ejemplo, las investigaciones por las manifestaciones del 6 de enero de 2021, o las medidas judiciales que se tomaron contra las acciones de influencia en el Estado de Georgia, sobre las autoridades electorales. 

El Decreto expedido por el Presidente Trump, prohibía que las entidades públicas del orden federal pudieran recibir abogados de esas firmas, o que entraran en tratativas con los clientes de esas firmas, con la intención clara de desaparecerlas del mapa, y evitar que siguieran en el negocio. Ese tipo de medidas en un país como Colombia serían totalmente impensables, aunque han existido intentos de este tipo de arremetidas, como por ejemplo la que propuso el Superintendente de Industria y Comercio Barreto, durante el gobierno del Presidente Duque, de quien era amigo personal, de sancionar a los clientes de los abogados por interponer recursos que la entidad contra quien se interponía el recurso, considerara superfluos. 

Lo interesante del caso es precisamente la reacción de las firmas de abogados afectadas, que no fueron pocas. Unas – pocas la verdad, las más grandes de todas, decidieron sentarse a negociar con el Presidente Trump, en condiciones que aún hoy no son del todo claras, pero que las obligaba a trabajar pro – bono (gratis) para causas que el Presidente Trump considerara que se requería un apoyo legal. 

Otras firmas, más pequeñas, decidieron que esto era algo que no era aceptable en un Estado de Derecho, y asumieron los costos de corto plazo, y rápidamente actuaron judicialmente contra la medida, logrando efectivamente que los decretos fueran revocados, como pareciera ser el derecho de las cosas. 

Las firmas que negociaron, pensaron en el corto plazo, en el posible desangre que iban a sufrir por cuenta de la medida, sin tener en cuenta que un acuerdo de estos podría ponerlos en evidencia en el largo plazo ¿Quién quiere trabajar con una firma de abogados que no esta dispuesta a defenderse a si misma de las arbitrariedades del Estado?  

Aunque aún es muy pronto para ver si los que negociaron se mantuvieron impunes en su decisión, sin ninguna consecuencia, es claro que la medidas dejaron heridas profundas, que sin duda afectarán el largo plazo de las firmas, tanto desde el punto de vista de personal, como de negocios. 

Las que se acudieron a la demanda contra los actos del Presidente Trump, por el contrario, lograron suspender la medida en muy corto plazo, y al mantener la línea, mantuvieron su prestigio intacto, pero mejor aún, conservaron el Estado de Derecho en el mediano y en el largo plazo; actuaron con una mente pensando en el futuro, como lo afirma Sinek en su libro. 

En Colombia, esta experiencia es sin duda alguna importante, no tanto en la industria de los abogados directamente, pero si en el ejercicio del derecho y más allá de esto, en la defensa de los elementos fundamentales del mismo. 

Las personas y las empresas, durante gobiernos anteriores a los del Presidente Petro, han tolerado medidas que en realidad son contrarias al Estado de Derecho, pero que, al resultar convenientes en el corto plazo, no fueron objeto de revisión por parte de los autoridades judiciales administrativas; en otras palabras, medidas abusivas, abiertamente ilegales o falsamente motivadas no fueron objeto de demandas, porque los beneficios de dichas acciones no se verían en el corto plazo, sino una vez la jurisdicción contenciosa administrativa se pronunciara, dentro de las instancias creadas precisamente para garantizar el debido proceso. 

¿Cuál es el resultado de dichas decisiones? 

Que hoy en día, cuando las mismas medidas son tomadas por el gobierno actual, se amparan en antecedentes del pasado, como si esto fuera la patente de corso para poder sacar cualquier acto administrativo. 

La posición de corto plazo de las empresas, ignora, además, que el mismo Estado de Derecho permite que este tipo de actuaciones sean atacadas de forma anónima, a través de acciones de simple nulidad, que tiene como ventaja que se discute únicamente los puntos de derecho, y no los daños derivados del mismo, sino que, además, en caso de que resulten positivos, no tienen un efecto sobre el patrimonio de los funcionarios que incurrieron en la falta. 

En efecto, las anteriores resultan ventajas importantes, porque parte de la decisión de las empresas de no actuar, tiene que ver con los impactos que dichas demandas tienen en el ánimo de los funcionarios públicos, que las ven como una amenaza a sus propias finanzas, por la acción de repetición que el Estado puede tomar contra éstas. 

Sin duda los negocios que tienen una perspectiva de largo plazo deben tener igualmente acciones que busquen garantizar ese largo plazo, para proteger esas bases legales y constitucionales que son la verdadera garantía del Estado de Derecho y por lo mismo, de nuestras libertades, incluyendo la libertad de empresa. 

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