POLITICA Y REGULACIÓN EN LA CALENTURA DEL MOMENTO

PORQUE LAS AMENAZAS DE “TOMA DE LA CREG” SON INNECESARIAS E INCONVENIENTES

Por Ángel Castañeda Manrique

Mucho se ha dicho respecto del pronunciamiento del Presidente Petro, frente a la supuesta intervención del Gobierno Nacional en la CREG: “la toma de la CREG”, como muchos la llamaron. Esas amenazas públicas, hechas por la primera autoridad administrativa de la Nación, en un escenario público especializado, se complementaron con algunas intervenciones por parte de la Ministra de Minas y Energía, que sumadas generaron mucha incertidumbre y preocupación.

Más allá de las anécdotas (y por supuesto de los memes), es importante hacer una composición de lugar, para ver cómo es que funciona la institucionalidad del sector, identificar las razones de su diseño y de esa manera validar si la amenaza, y en general, la actuación del Presidente era necesaria o deseable.

Para ese efecto, traigo una anécdota que se quedó conmigo, cuando ejercía el bello oficio de funcionario público, precisamente en la CREG. En esa ocasión, estaba discutiendo en el seno de la CREG, asuntos asociados a cortes de energía en cierta región de Colombia, con la participación del Ministro de turno y los técnicos, que estaban procurando por una solución “técnica”, frente a lo cual, el Ministro de turno nos manifestó lo siguiente:

“¿Ustedes saben a quien es el primero que van a llamar los periodistas si este país o alguno de sus territorios se queda sin luz? Pues al Ministro que es el responsable político del sector. Ustedes a esa hora no los despiertan”

Esta afirmación, que parece de Perogrullo, nos sirve para explicar el equilibrio que existe entre la señal política y la señal técnica, para concluir, como se verá, que en realidad las amenazas del Presidente no solo son completamente innecesarias, y revelan que en realidad se desconoce el funcionamiento de la institucional del sector, sino que además, son inconvenientes para el mismo gobierno. Veamos lo que en realidad sucede:

Ante todo, es importante destacar que Constitucionalmente, el Presidente, como suprema autoridad administrativa y como Jefe de Estado, está dotado de un gran poder, dentro del cual está el de definir la política pública sectorial, esto es, determinar hacía que objetivos deben apuntar las diferentes instituciones del Estado, para el cumplimiento de los objetivos definidos por el mismo Gobierno.

En materia de servicios públicos en general, esto es aún más cierto, si se considera que la Constitución Política justifica la existencia misma del Estado en que éste, garantice dichos servicios a los habitantes del territorio.

El hecho que el Estado tenga que garantizarlos, no implica – como parece creer el Presidente Petro- que deba prestarlos, no solo porque esto ha demostrado que no es posible en el nivel de modernidad relativo que tenemos, sino además, porque se demostró durante más de 80 años, que el Estado no está equipado para efectivamente asumir de manera directa las necesidades de servicios públicos a la totalidad de los habitantes del territorio.

En efecto, para que un país pueda estar al día en la proveeduría de bienes y servicios de naturaleza pública, tales como energía eléctrica, agua, alcantarillado, internet, vías y demás, requiere inversiones de largo plazo, que el Estado no puede proveer únicamente con sus propios recursos, sino que requiere de la inversión privada, enfocada en este tipo de inversiones, de manera que se cumpla con el objetivo, es decir, que los habitantes puedan efectivamente gozar de los servicios que les mejoren su calidad de vida.

¿Cómo funciona entonces la voluntad política del Presidente, que determina los objetivos de “política pública”, con la CREG como institución de regulación?

Considerando, de un lado la voluntad política que materializa los vaivenes de la democracia, y de otro lado la necesidad de atraer inversiones privadas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, es que se diseña la arquitectura institucional sectorial del sector energético, que ha permitido que Colombia, a diferencia de muchos países vecinos, haya superado periodos de Niño, que en otros países significaron cuantiosos racionamientos de energía. Esa es la institucionalidad que paso a explicar, de la manera más clara posible:

Como recordarán algunos, en el año 1991 el país sufrió un apagón de energía eléctrica, cuyas causas fueron identificadas por algunos estudios que se hicieron al respecto, y que concluyeron que éste se había producido por una mezcla de factores; en primer factor era que el país en esa época, para desarrollar capacidad de generación eléctrica, requería del presupuesto público, y éste a su vez, como se financiaba a partir de impuestos y endeudamiento principalmente, no podía concentrar más recursos en el sector de generación eléctrica. En efecto, para el año 1991, el 35% de la capacidad de endeudamiento del país, estaba concentrada en la actividad de generación eléctrica, y aún así, se produjo un racionamiento.

Un segundo factor, es que en realidad los usuarios, no tenían ninguna señal para afectar su consumo en razón a la situación de escasez; es decir, los usuarios no percibían que se iban a quedar sin energía, porque los precios no reflejaban esas escacez, y como no lo reflejaban, no había incentivos al ahorro, más allá de la voluntad de cada una de las personas.

Un tercer factor, es que el recurso con el que se generaba energía, que era principalmente el agua de las hidroeléctricas, no fue administrado con criterios técnicos, sino más políticos, lo que determinó que se agotara rápidamente.

Un cuarto factor, era que el país era muy dependiente de la generación hidráulica, lo que implicaba que en periodos de Niño, el sistema estuviera en riesgo.

Estos factores mencionados, más otros, determinaron un cambio fundamental en el cual, el Constituyente Primario, con la herida abierta, tomó la decisión de quitarle al Estado el monopolio de la prestación de los servicios públicos, permitiendo la participación privada en dichas actividades, pero siempre bajo la regulación, el control y la vigilancia del Estado, de acuerdo con lo que al respecto definiera la Ley.

Considerando que debe haber un responsable político, que además pudiera materializar las ideas que resultaban de la discusión democrática, le otorgó al Presidente la función de definir las políticas de administración y eficiencia de los servicios públicos.

La Ley 142 de 1994, en ese sentido, le respeta las funciones constitucionales al Presidente, como debe ser, y crea una institución de carácter técnico, que son las Comisiones de Regulación, dentro de la cual está la CREG.

¿Por qué razón era necesario crear una institución de carácter técnico?

Para entender las razones es importante considerar la siguiente pregunta: ¿Usted invertiría recursos a riesgos si el que define el precio del producto a vender, es un político con criterios políticos?

Seguramente, si es su dinero, contestaría que no. En efecto, si Usted está en un mercado en competencia, el precio del producto o servicio, se determina en función de la oferta, la demanda y por supuesto, la calidad. Pero si ese mismo precio lo va a establecer un político, con criterios políticos, pues es evidente que tratara de bajar artificialmente los precios, con el ánimo de ganar votos, dejando sin utilidad al que lo produce o incluso con pérdida. Un ejemplo de esto ocurrió precisamente en Argentina, donde el Presidente congeló las tarifas de servicios públicos, y literalmente las quebró, dejando al país en un atraso de infraestructura; lo mismo pasó en Venezuela, solo que allí, la crisis sigue.

La función de la CREG entonces, es precisamente definir con criterios técnicos,  las tarifas que cobran las empresas de servicios públicos que son monopolios naturales, y al mismo tiempo, crear las condiciones para que la competencia funcione, donde de hecho esto sea posible, de una manera técnica, que le garantice al inversionista privado, que no habrá un loco que de la noche a la mañana les quite esas inversiones.

Pero, si la CREG determina de manera técnica los costos que se incluyen en la tarifa, y las condiciones del mercado donde de hecho es posible ¿Cómo hacen los usuarios de ingresos bajos para poder acceder a los servicios públicos o incluso, poder usarlos para mejorar sus condiciones de vida?

Esta pregunta es válida, porque el Presidente Petro dijo de manera clara, que el esquema de servicios públicos vigente en Colombia no le gustaba, porque se determinaba en función del mercado, y esto dejaba a los pobres por fuera de los beneficios del mismo. NADA MÁS LEJANO DE LA REALIDAD.

El esquema diseñado por la Ley 142 de 1994, al sincerar los costos de prestación del servicio, permite al mismo tiempo enfocar los recursos de los presupuestos públicos, al logro del objetivo de garantizar la prestación del servicio a todos los habitantes del territorio nacional.

El Estado puede actuar, con subsidios a las inversiones, o con subsidios al consumo, de la siguiente manera:

En materia de inversión, se espera que las empresas de servicios públicos se expandan, donde los costos de conexión de nuevos usuarios, sean mas o menos iguales a los ingresos que obtendría de los mismos (Costo Marginal =< Ingreso Marginal); las empresas entonces, hacen las inversiones a riesgo, con la expectativa de recuperar la inversión en un periodo de entre 20 y 30 años.

Cuando los costos de la expansión del servicio, no se cubran con los ingresos marginales (Costo Marginal > Ingreso Marginal), el Estado, para garantizar la prestación del servicio a esos usuarios, invierte la diferencia entre el costo marginal y el ingreso marginal. Ese valor es un subsidio a la inversión, que garantiza la prestación del servicio.

En materia de subsidios de consumo, los usuarios de estratos 1, 2 y 3, reciben subsidios, que provienen en una porción muy pequeña de la contribución que pagan los usuarios de estratos 5 y 6, e industriales y comerciales, y en gran parte, de los recursos del presupuesto general de la Nación.

En otras palabras, la misma ley contempla los mecanismos para que el Gobierno, pueda garantizar el servicio, tomando ventaja de que los inversionistas privados operan de manera más eficiente.

¿Por qué la participación privada en la prestación de los servicios, contribuye para que el Estado pueda cumplir con sus objetivos en el sector y en los demás sectores que requieren recursos públicos?

 La respuesta es sencilla; porque entre más inversión privada exista en actividades asociadas a infraestructura de servicios públicos, más recursos tiene el Estado para invertir en otros sectores, donde la inversión privada simplemente no es posible.

En efecto, la inversión privada enfocada a la expansión de la infraestructura, permite que el Estado no tenga que hacer esas inversiones, pero que los habitantes si puedan contar con el servicio; al usuario lo que le importa es tener energía, gas, agua, alcantarillado y telecomunicaciones, y poco le importa si el prestador es público o privado, mientras tenga a donde quejarse, en caso que los servicios fallen.

¿Por qué entonces eran innecesarias las amenazas de tomarse la CREG?

Porque el Presidente tiene suficientes herramientas para enfocar el esfuerzo de la CREG, al logro de los objetivos que propone; si quiere que los servicios se expandan, donde no han podido llegar, puede no solo incentivar a los privados a hacerlo, a través de la regulación, sino además, destinar recursos públicos que contribuyan con el objetivo, quedándose con la estrellita, y sin perder la confianza del sector privado en la institucionalidad.

Es claro que el Presidente puede asumir de manera directa la función regulatoria, asunto respecto del cual no hay duda constitucional y legalmente hablando, pero al hacerlo, rompe el equilibrio, la confianza con la que se ha desarrollado el país en los últimos 28 años. Romper ese equilibrio, podría implicar que volvamos a la época de la oscuridad, y la izquierda del Presidente Petro habrá demostrado que siguió los pasos de Chavez, de los cuales ha renegado.

Así, tal y como lo señala el artículo 370 de la Constitución Política, es el Presidente el llamado a determinar los criterios de eficiencia y de administración de los servicios públicos en Colombia; estas son decisiones POLÍTICAS, respecto de las cuales, el Presidente responde.

De la misma manera, como es imposible que el Estado asuma la totalidad de las inversiones (y riesgos) que implica la prestación de los servicios publicos domiciliarios, la ley 142 y 143, crearon las Comisión de Regulación de Energía y Gas, al igual que otras instituciones que complementan la función de regulación.

A diferencia del Presidente, la CREG es una institución de carácter técnico, compuesta por técnicos, que produce documentos técnicos, que buscan intervenir en la actividad para corregir las fallas de mercado, tales como los monopolios, y crear condiciones para el desarrollo de los mercados, es decir, para que los agentes puedan ejercer su actividad privada, pero asociada a un objetivo público, que es precisamente la prestación del servicio público.

Esta entonces, es una invitación a trabajar, a dejar los prejuicios a un lado y a avanzar en el objetivo común del Estado y del sector privado que participa en el sector, que es el de prestar servicios a todos los habitantes del territorio, a precios justos y con calidad.

6 comentarios

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6 Respuestas a “POLITICA Y REGULACIÓN EN LA CALENTURA DEL MOMENTO

  1. Jorge Durán

    Dr. Castañeda, buen artículo que nos refresca la memoria sobre cómo hemos avanzado en la prestación de servicios públicos, y que no hay que retroceder. Sobre los cambios introducidos en la década de los 90s vale la pena profundizar sobre el papel que jugaron las entidades multilaterales prestamistas, e.g. Banco Mundial. En ese momento esas entidades exigieron o invitaron a estos países a hacer cambios en los esquemas de prestación de servicios públicos como medida para sanear finanzas, y ponían como ejemplo los cambios que introdujo UK.

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  2. José Raúl Bautista

    Gracias por el artículo, las apreciaciones técnicas y el contexto político frente al tema de servicios públicos (energía/gas); es evidente la volatilidad del gobierno frente a los temas más coyunturales de la nación, se opina sin fundamento en cualquier espacio público, y se construye cada vez más y con marcada diferencia, una brecha de magnas proporciones entre la función pública y social y el ejercicio político. Ojalá alguno de los asesores del ejecutivo aterrice sus pretensiones frente al imaginario de nación que tiene!

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  3. Oscar Sanchéz.

    Muy útil la claridad jurídica que ofrece el artículo. Sobre todo para los técnicos o para el público en general, que no conocemos el modelo regulatorio vigente, que ha demostrado ser sensato y adaptado a la necesidad de los usuarios, los inversionistas y el crecimiento de la demanda.

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  4. Eladio CastroV

    Muy bueno y completo el análisis del block presentado, da claridad en las nuevas políticas de gobierno manteniendo la independencia de la institucionalidad CREG.

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  5. Danelis Contreras Barrios

    Es una muy buena argumentación deja clara cada duda que se tiene respecto al tema político declarado por el estado y se ve reflejada cada situación que estamos viviendo actualmente en el país; Logrando así posibles soluciones.

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  6. Marco Vera

    Un Análisis muy objetivo jurídico – regulatorio del Dr. Ángel Castañeda…
    Muy importante además considerar todos estos argumentos para tenerlos en cuenta en la discusión del otro anuncio que hizo el Presidente en la clausura del Congreso Andesco y es que el Gobierno está preparando la reforma al régimen legal de los Servicios Públicos y TIC para presentar el (los) proyecto(s) de ley en la siguiente legislatura.
    Es la oportunidad también para que a nivel del Gobierno (DNP y Ministerios sectoriales) se revisen los Subsidios asignados y el balance de los Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso – FSRI, así como la focalización de los mismos con la revisión y actualización de la estratificación.

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